Concluyendo por lo fundamentado, que no toda persona que tenga un interés en la anulabilidad
Concluyendo por lo fundamentado, que no toda persona que tenga un interés en la anulabilidad del matrimonio de otro, está legitimado para accionar por ley, ya que conforme a la interpretación del art. 83 del Código de Familia, para el caso de la contravención del art. 46 de la misma norma familiar, están legitimados el cónyuge que contrajo matrimonio posterior, los padres o ascendientes de los contrayentes, y los que tengan un interés legítimo y actual, estando en esta permisión los parientes colaterales de los cónyuges, en defecto de los padres, o en su caso, el cónyuge del anterior matrimonio cuyo enlace sigue vigente, para todos ellos siempre y cuando ese interés que debió estar a momento de la celebración del matrimonio esté aún latente en función al impedimento, criterio que fue reiterado en otros Autos Supremos como los signados con los números 670/2015-L, 868/2015-L entre otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Lucy Rivera de Rodríguez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Refiere a las declaraciones testificales que refirieran que sus firmas no aparecieran en el acta
- La referencia a las pruebas de fs
- Que la prueba testifical de cargo fuera irrelevante al referir actos diferentes del motivo de
- Refiere a la nota de fs
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Acusa asimismo la violación de los arts
- Refiere a Jurisprudencia del Tribunal Supremo citando el Auto Supremo No
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- Pide se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista, declarando improbada la demanda en
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere a la falta de legitimación activa de su persona, que fuera en busca de
- Pide se rechace el recurso, de considerarse el mismo se declare infundado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este mismo análisis el art
- Reiterando este criterio entre otros fallos en el Auto Supremo No
- No obstante la formulación del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista, en
- De esa verificación, se establece que el caso de Autos se origina en la demanda
- Habiendo asimismo analizado el art
- Concluyendo por lo fundamentado, que no toda persona que tenga un interés en la anulabilidad
- Bajo el razonamiento sostenido, de la verificación de los antecedentes del caso en litigio, se
- Tomando en consideración que entre los postulados para acudir ante el Órgano Jurisdiccional -siguiendo ya
- Es preciso asimismo reiterar que debe aclararse en ese contexto que el derecho a demandar
- En base a los fundamentos expuestos, corresponde emitir Resolución anulando todo lo obrado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
