I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1101/2016 Sucre: 23 de septiembre 2016 Expediente: LP-217-15-S Partes: Néstor Rodríguez Uriarte c/ Lucy Rivera Jerez
Proceso: Anulabilidad absoluta de matrimonio. Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 175 a 189, formulado por Lucy Rivera de Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 345/2015 de 14 de septiembre, de fs. 170 a 171 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Anulabilidad absoluta de matrimonio, seguido por Néstor Rodríguez Uriarte contra Lucy Rivera Jerez, respuesta de fs. 193 a 197 y vta., concesión de fs. 198 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido de Familia de La Paz, dictó Sentencia Nº 209/2015 de fecha 8 de mayo, cursante de fs. 137 a 141, por el que se declaró PROBADA la Anulabilidad Absoluta de Matrimonio de fs. 24 a 27, interpuesto por Néstor Rodríguez Uriarte. En consecuencia ANULADO y sin valor legal alguno el matrimonio realizado entre Hugo Rodríguez Carrasco y Lucy Rivera Jerez, disponiéndose la cancelación de la Partida Matrimonial Nº 16, Folio Nº 16 de la Oficialía Nº 210202, Libro 1-2007 del Departamento de La Paz, por ante el Servicio de Registro Cívico
Auto Supremo: 1101/2016 Sucre: 23 de septiembre 2016 Expediente: LP-217-15-S Partes: Néstor Rodríguez Uriarte c/ Lucy Rivera Jerez
Proceso: Anulabilidad absoluta de matrimonio. Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 175 a 189, formulado por Lucy Rivera de Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 345/2015 de 14 de septiembre, de fs. 170 a 171 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Anulabilidad absoluta de matrimonio, seguido por Néstor Rodríguez Uriarte contra Lucy Rivera Jerez, respuesta de fs. 193 a 197 y vta., concesión de fs. 198 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido de Familia de La Paz, dictó Sentencia Nº 209/2015 de fecha 8 de mayo, cursante de fs. 137 a 141, por el que se declaró PROBADA la Anulabilidad Absoluta de Matrimonio de fs. 24 a 27, interpuesto por Néstor Rodríguez Uriarte. En consecuencia ANULADO y sin valor legal alguno el matrimonio realizado entre Hugo Rodríguez Carrasco y Lucy Rivera Jerez, disponiéndose la cancelación de la Partida Matrimonial Nº 16, Folio Nº 16 de la Oficialía Nº 210202, Libro 1-2007 del Departamento de La Paz, por ante el Servicio de Registro Cívico
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Lucy Rivera de Rodríguez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Refiere a las declaraciones testificales que refirieran que sus firmas no aparecieran en el acta
- La referencia a las pruebas de fs
- Que la prueba testifical de cargo fuera irrelevante al referir actos diferentes del motivo de
- Refiere a la nota de fs
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Acusa asimismo la violación de los arts
- Refiere a Jurisprudencia del Tribunal Supremo citando el Auto Supremo No
- 3
- 4
- Pide se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista, declarando improbada la demanda en
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere a la falta de legitimación activa de su persona, que fuera en busca de
- Pide se rechace el recurso, de considerarse el mismo se declare infundado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este mismo análisis el art
- Reiterando este criterio entre otros fallos en el Auto Supremo No
- No obstante la formulación del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista, en
- De esa verificación, se establece que el caso de Autos se origina en la demanda
- Habiendo asimismo analizado el art
- Concluyendo por lo fundamentado, que no toda persona que tenga un interés en la anulabilidad
- Bajo el razonamiento sostenido, de la verificación de los antecedentes del caso en litigio, se
- Tomando en consideración que entre los postulados para acudir ante el Órgano Jurisdiccional -siguiendo ya
- Es preciso asimismo reiterar que debe aclararse en ese contexto que el derecho a demandar
- En base a los fundamentos expuestos, corresponde emitir Resolución anulando todo lo obrado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
