Auto Supremo AS/1101/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1101/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Es preciso asimismo reiterar que debe aclararse en ese contexto que el derecho a demandar

Es preciso asimismo reiterar que debe aclararse en ese contexto que el derecho a demandar anulabilidad es personal y de orden público, gozando de legitimación activa tanto los cónyuges cuanto sus padres y ascendientes; igualmente quien tenga interés legítimo y actual, conforme a los presupuestos expuestos ya, y el Ministerio Público, conforme disponía el art. 83 del Código de Familia. De lo anterior queda claro que la acción para demandar la anulabilidad absoluta como relativa, no se transmite a los herederos, sino cuando hay demanda pendiente a tiempo del deceso de quien podía interponerla conforme al entendimiento del art. 90 del Código de Familia (con el que se tramitó la causa), situación ausente en el caso de Autos, pues el hijo no está legitimado para accionar por cuenta propia la anulabilidad del matrimonio del que fuera su progenitor, existiendo la posibilidad conforme se analizó supra de seguir la tramitación en calidad de heredero, siempre y cuando en vida su padre hubiera ya ejercitado ese derecho personalísimo, sólo así se explica la transmisibilidad no del derecho, porque ya fue ejercitado por el titular, sino de la acción como se infiere del art. 90 de la norma sustantiva familiar