Es preciso asimismo reiterar que debe aclararse en ese contexto que el derecho a demandar
Es preciso asimismo reiterar que debe aclararse en ese contexto que el derecho a demandar anulabilidad es personal y de orden público, gozando de legitimación activa tanto los cónyuges cuanto sus padres y ascendientes; igualmente quien tenga interés legítimo y actual, conforme a los presupuestos expuestos ya, y el Ministerio Público, conforme disponía el art. 83 del Código de Familia. De lo anterior queda claro que la acción para demandar la anulabilidad absoluta como relativa, no se transmite a los herederos, sino cuando hay demanda pendiente a tiempo del deceso de quien podía interponerla conforme al entendimiento del art. 90 del Código de Familia (con el que se tramitó la causa), situación ausente en el caso de Autos, pues el hijo no está legitimado para accionar por cuenta propia la anulabilidad del matrimonio del que fuera su progenitor, existiendo la posibilidad conforme se analizó supra de seguir la tramitación en calidad de heredero, siempre y cuando en vida su padre hubiera ya ejercitado ese derecho personalísimo, sólo así se explica la transmisibilidad no del derecho, porque ya fue ejercitado por el titular, sino de la acción como se infiere del art. 90 de la norma sustantiva familiar
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Lucy Rivera de Rodríguez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Refiere a las declaraciones testificales que refirieran que sus firmas no aparecieran en el acta
- La referencia a las pruebas de fs
- Que la prueba testifical de cargo fuera irrelevante al referir actos diferentes del motivo de
- Refiere a la nota de fs
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Acusa asimismo la violación de los arts
- Refiere a Jurisprudencia del Tribunal Supremo citando el Auto Supremo No
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- Pide se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista, declarando improbada la demanda en
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere a la falta de legitimación activa de su persona, que fuera en busca de
- Pide se rechace el recurso, de considerarse el mismo se declare infundado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este mismo análisis el art
- Reiterando este criterio entre otros fallos en el Auto Supremo No
- No obstante la formulación del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista, en
- De esa verificación, se establece que el caso de Autos se origina en la demanda
- Habiendo asimismo analizado el art
- Concluyendo por lo fundamentado, que no toda persona que tenga un interés en la anulabilidad
- Bajo el razonamiento sostenido, de la verificación de los antecedentes del caso en litigio, se
- Tomando en consideración que entre los postulados para acudir ante el Órgano Jurisdiccional -siguiendo ya
- Es preciso asimismo reiterar que debe aclararse en ese contexto que el derecho a demandar
- En base a los fundamentos expuestos, corresponde emitir Resolución anulando todo lo obrado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
