De esa verificación, se establece que el caso de Autos se origina en la demanda
De esa verificación, se establece que el caso de Autos se origina en la demanda de fs. 24 a 27 por parte del actor Néstor Rodríguez Uriarte, señalando que su padre quien respondía al nombre de Hugo Rodríguez Carrasco presuntamente habría contraído nupcias con la persona que aparece como demandada Lucy Rivera Jerez, que dice lo tomo por sorpresa porque su progenitor habría manifestado en vida que nunca contrajo nupcias con la referida persona, sugiriendo que verificó los antecedentes en las oficinas correspondientes del SERECI, y otros argumentos para demandar la anulabilidad absoluta de matrimonio
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Lucy Rivera de Rodríguez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Refiere a las declaraciones testificales que refirieran que sus firmas no aparecieran en el acta
- La referencia a las pruebas de fs
- Que la prueba testifical de cargo fuera irrelevante al referir actos diferentes del motivo de
- Refiere a la nota de fs
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Acusa asimismo la violación de los arts
- Refiere a Jurisprudencia del Tribunal Supremo citando el Auto Supremo No
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- Pide se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista, declarando improbada la demanda en
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere a la falta de legitimación activa de su persona, que fuera en busca de
- Pide se rechace el recurso, de considerarse el mismo se declare infundado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este mismo análisis el art
- Reiterando este criterio entre otros fallos en el Auto Supremo No
- No obstante la formulación del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista, en
- De esa verificación, se establece que el caso de Autos se origina en la demanda
- Habiendo asimismo analizado el art
- Concluyendo por lo fundamentado, que no toda persona que tenga un interés en la anulabilidad
- Bajo el razonamiento sostenido, de la verificación de los antecedentes del caso en litigio, se
- Tomando en consideración que entre los postulados para acudir ante el Órgano Jurisdiccional -siguiendo ya
- Es preciso asimismo reiterar que debe aclararse en ese contexto que el derecho a demandar
- En base a los fundamentos expuestos, corresponde emitir Resolución anulando todo lo obrado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
