Auto Supremo AS/1101/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1101/2016

Fecha: 23-Sep-2016

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
En relación a la imposibilidad de demandar anulabilidad absoluta del matrimonio por carecer de legitimación
En relación al tema, este Tribunal Supremo ha emitido criterio ya en diversos Autos Supremos, entre ellos el signado con el Nº 433, de 5 de agosto de 2014 en el que se señaló que: “En el régimen de la anulabilidad absoluta, bajo el mismo impedimento de matrimonio anterior, la segunda parte del art. 83 del Código de Familia, en forma genérica expresa que: “La anulación puede ser demandada por los mismos cónyuges, por sus padres o ascendientes y todos los que tengan un interés legítimo y actual, así como por el ministerio público”; ésta norma no especifica quienes son los que pueden accionar de forma legítima la anulabilidad absoluta, por ligamen anterior, sin embargo nos otorga un marco normativo a seguir. A ello, podemos manifestar que los legitimados para accionar son: Los padres o ascendientes; luego “los que tengan un interés legítimo”, entendiendo que, en la medida de tratarse un impedimento, son en defecto de los padres o ascendientes, los parientes colaterales de los cónyuges, o en su caso, el cónyuge del anterior matrimonio cuyo enlace sigue vigente; a más que para accionar se debe tener presente de estos el “interés actual”, es decir que el interés sobre el cual se fija el impedimento al momento de la celebración siga vigente en el instante de establecerse la acción de anulabilidad, que en el caso de matrimonio vigente anterior, no se haya disuelto éste por cualquier hecho como es el la muerte del cónyuge del matrimonio a anularse