Al argumento de fondo, que se advertiría del fallo que señalo debe tomarse en cuenta
Al argumento de fondo, que se advertiría del fallo que señalo debe tomarse en cuenta el art. 236 del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado, la Minuta firmada a su favor tuviera procedencia dudosa, firmado por abogado no habilitado según explicación de fechas y que no pudo ser firmado por el profesional nombrado de manera válida y fuera un invento para iniciar el proceso de usucapión
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan Tomás Mamani Corani y Rufina Lima Mamani por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- Que en el caso de Autos se debe tener presente por los apelantes que basta
- A la demanda reconvencional que respecto a la procedencia de la usucapión decenal, el art
- Refiere al art
- Que al no ser evidentes las vulneraciones alegadas correspondería confirmar la Sentencia
- En la forma
- Lo anterior no habría sido analizado y conculcaría el derecho a la defensa, debido proceso
- Que lo formula en sujeción a lo previsto por el art
- Que el Auto de Vista no habría tomado en cuenta los puntos apelados conforme prevería
- Refiere a la usucapión decenal, y que en apelación se habría hecho notar, la compra
- Refiere una vez más a la certificación de fs
- Señala a la sentencia que diría que pese a las construcciones no comprobarían los actos
- Acusa de infracción del art
- El Ad quem habría aplicado mal la facultad fiscalizadora prevista por el art
- De la respuesta al recurso de casación
- Al argumento de fondo, que se advertiría del fallo que señalo debe tomarse en cuenta
- La certificación de la junta de vecinos fuera falsa pues hasta su fecha de fallecimiento
- En el fondo
- A lo anterior y en función a las denuncias vertidas, se verifica que el Ad
- Respecto a lo anterior habrá que señalar que, de la revisión del memorial de Reconvención,
- Se entiende que cuando el juzgador emite fallo, realiza para ello un previo análisis de
- En ese antecedente se tiene que la posesión está integrada por dos elementos, el corpus
- En el caso de Autos, como se describió concurren los elementos en los demandados respecto
- Consecuentemente lo alegado por los recurrentes de la existencia de vulneración de los arts
- Respecto a la contestación al recurso de casación
- En relación al recurso de casación en el fondo, se aclaró que resulta ambiguo el
- Respecto a la calificación que se hace de la certificación de la junta de vecinos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
