Consecuentemente lo alegado por los recurrentes de la existencia de vulneración de los arts
Por otro lado, si bien es evidente lo señalado por los de instancia que el solo hecho de poseer por el actor un título registrado ante la oficina registradora de Derechos Reales, habilitaba para accionar por la reivindicación, en el caso de autos existe más bien confusión en la pretensión del actor, cuando en la demanda señala la extensión superficial de 600 m2., que adquirió por declaratoria de herederos de sus anteriores propietarios, pero ello queda desvirtuado por la afirmación efectuada por el Abogado de la parte demandante (acta de inspección de visu de fs. 127 a 128) cuando señala que en principio el lote de terreno que era de propiedad del Sr. Manuel Flores tiene registrado la superficie de 600 m2., sin embargo los compradores hasta la fecha no habrían registrado todo esto, refiriendo la existencia de la transferencia en vida de otros lotes, pero que ellos hasta la fecha no habrían registrado, que por ello siguiera saliendo los 600 m2., registrado en Derechos Reales, individualizando solo los 100 m2., ocupados por los demandados, a ello el demandante realiza afirmaciones subjetivas sin respaldo cuando responde a la interrogante del juzgador ¿En qué calidad están viviendo los colindantes?, “Ellos han comprado de mi tío, pero no han completado la plata por eso no ha firmado, mi tío ha fallecido y no ha firmado, por eso no han podido legalizar su derecho propietario”, afirmación que resta credibilidad a lo sostenido en la demanda y posteriores afirmaciones que los demandados hubieran ingresado al predio de manera usurpativa y no por la compra que hubieran realizado de su anterior propietario, que debió ser tomado en cuenta por los juzgadores de instancia.
Consecuentemente lo alegado por los recurrentes de la existencia de vulneración de los arts. 115.II, y 180.I de la Constitución Política del Estado así como lo previsto por el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, son evidentes y corresponde ser enmendado por este Tribunal
Consecuentemente lo alegado por los recurrentes de la existencia de vulneración de los arts. 115.II, y 180.I de la Constitución Política del Estado así como lo previsto por el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, son evidentes y corresponde ser enmendado por este Tribunal
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan Tomás Mamani Corani y Rufina Lima Mamani por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- Que en el caso de Autos se debe tener presente por los apelantes que basta
- A la demanda reconvencional que respecto a la procedencia de la usucapión decenal, el art
- Refiere al art
- Que al no ser evidentes las vulneraciones alegadas correspondería confirmar la Sentencia
- En la forma
- Lo anterior no habría sido analizado y conculcaría el derecho a la defensa, debido proceso
- Que lo formula en sujeción a lo previsto por el art
- Que el Auto de Vista no habría tomado en cuenta los puntos apelados conforme prevería
- Refiere a la usucapión decenal, y que en apelación se habría hecho notar, la compra
- Refiere una vez más a la certificación de fs
- Señala a la sentencia que diría que pese a las construcciones no comprobarían los actos
- Acusa de infracción del art
- El Ad quem habría aplicado mal la facultad fiscalizadora prevista por el art
- De la respuesta al recurso de casación
- Al argumento de fondo, que se advertiría del fallo que señalo debe tomarse en cuenta
- La certificación de la junta de vecinos fuera falsa pues hasta su fecha de fallecimiento
- En el fondo
- A lo anterior y en función a las denuncias vertidas, se verifica que el Ad
- Respecto a lo anterior habrá que señalar que, de la revisión del memorial de Reconvención,
- Se entiende que cuando el juzgador emite fallo, realiza para ello un previo análisis de
- En ese antecedente se tiene que la posesión está integrada por dos elementos, el corpus
- En el caso de Autos, como se describió concurren los elementos en los demandados respecto
- Consecuentemente lo alegado por los recurrentes de la existencia de vulneración de los arts
- Respecto a la contestación al recurso de casación
- En relación al recurso de casación en el fondo, se aclaró que resulta ambiguo el
- Respecto a la calificación que se hace de la certificación de la junta de vecinos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
