Auto Supremo AS/1102/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1102/2016

Fecha: 23-Sep-2016

En ese antecedente se tiene que la posesión está integrada por dos elementos, el corpus

Se debe tomar en cuenta además que nuestra legislación respecto a la posesión entiende como el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan intención de tener sobre ella el derecho de propiedad y otro derecho real, esto en el caso de Autos se explica por los trabajos que evidenció el A quo en la inspección de visu, de construcciones antiguas sin haberse determinado su data, así como la delimitación exacta de los 100 m2., al respecto el autor boliviano Gonzalo Castellanos Trigo en su obra Derechos Reales Obligaciones y Sucesiones, Tomo I, indica que: “Posesión, en su primer entendimiento significa acto de poseer o tener una cosa corporal con ánimo de conservarla para sí o para otro; por eso poseer es tener una cosa en su poder, usarla, gozarla y aprovecharla.”
En ese antecedente se tiene que la posesión está integrada por dos elementos, el corpus y el ánimus (objetivo y subjetivo); respecto al tema Nestor Jorge Mustó citando a Ihering indica: “…la determinación del elemento corpus depende fundamentalmente de la naturaleza de las cosas y de la forma habitual u ordinaria en que el dueño se comporta frente a ellas, según su especie y según el destino económico que cumplan (…), y lo mismo ocurre con los inmuebles que pueden estar defendidos por obstáculos materiales o, por el contrario, estar abiertos y libres, de modo que no se trata de posibilidades físicas sobre las cosas y de exclusión, también física, de injerencias de extraños, sino más bien de las invisibles barreras creadas por el orden jurídico que hacen posible el uso económico de las cosas, en orden a la satisfacción de las necesidades humanas”. En cambio respecto del ánimus, indica que se requiere de la presencia, en el sujeto, de una voluntad determinada, de tratar la cosa como si le perteneciera, como si fuera dueño