En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-288/2015 de 20 de agosto, de fs. 202 a 203 y vta., por el que CONFIRMA la Sentencia Nº 437/2014 de 19 de diciembre, de fs. 166-172 vta., argumentando que: El fallo que declaró probada la demanda principal afuera consecuencia de un análisis técnico jurídico debidamente razonado, luego señala al art. 1453 del Código Civil con criterio doctrinal así como jurisprudencial, señalando que para la procedencia de la acción referida los presupuestos son, el derecho de propiedad de la cosa por parte del actor; la posesión de la cosa por el demandado; la identificación o singularización de la cosa reivindicada
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan Tomás Mamani Corani y Rufina Lima Mamani por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- Que en el caso de Autos se debe tener presente por los apelantes que basta
- A la demanda reconvencional que respecto a la procedencia de la usucapión decenal, el art
- Refiere al art
- Que al no ser evidentes las vulneraciones alegadas correspondería confirmar la Sentencia
- En la forma
- Lo anterior no habría sido analizado y conculcaría el derecho a la defensa, debido proceso
- Que lo formula en sujeción a lo previsto por el art
- Que el Auto de Vista no habría tomado en cuenta los puntos apelados conforme prevería
- Refiere a la usucapión decenal, y que en apelación se habría hecho notar, la compra
- Refiere una vez más a la certificación de fs
- Señala a la sentencia que diría que pese a las construcciones no comprobarían los actos
- Acusa de infracción del art
- El Ad quem habría aplicado mal la facultad fiscalizadora prevista por el art
- De la respuesta al recurso de casación
- Al argumento de fondo, que se advertiría del fallo que señalo debe tomarse en cuenta
- La certificación de la junta de vecinos fuera falsa pues hasta su fecha de fallecimiento
- En el fondo
- A lo anterior y en función a las denuncias vertidas, se verifica que el Ad
- Respecto a lo anterior habrá que señalar que, de la revisión del memorial de Reconvención,
- Se entiende que cuando el juzgador emite fallo, realiza para ello un previo análisis de
- En ese antecedente se tiene que la posesión está integrada por dos elementos, el corpus
- En el caso de Autos, como se describió concurren los elementos en los demandados respecto
- Consecuentemente lo alegado por los recurrentes de la existencia de vulneración de los arts
- Respecto a la contestación al recurso de casación
- En relación al recurso de casación en el fondo, se aclaró que resulta ambiguo el
- Respecto a la calificación que se hace de la certificación de la junta de vecinos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
