Auto Supremo AS/1102/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1102/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Respecto a lo anterior habrá que señalar que, de la revisión del memorial de Reconvención,

Respecto a lo anterior habrá que señalar que, de la revisión del memorial de Reconvención, si bien se hace mención a la compra del predio en cuestión y el ingreso al mismo desde la fecha de esa compra -26 de febrero de 2000-, en ningún momento se reclama porque se deba titularizar el derecho propietario en base al documento de transferencia a su favor, sino el entendimiento es que desde esa fecha ingresaron en posesión, respaldando un dato certero de inicio del mismo, por ello se explica que se demande usucapión decenal por el transcurso del tiempo, de manera que el criterio de que no se hubiera cumplido con las formalidades previstas por los arts. 1540 (Títulos a inscribirse) así como el art. 1538 (Publicidad de los Derechos Reales; Regla General), del Código Civil, no tiene sustento para desvirtuar la pretensión reconvenida, en consideración a que no se debate un mejor derecho propietario ni la titularización del documento de transferencia, sino la adquisición de derecho propietario por el transcurso del tiempo (usucapión), habiendo en los hechos los demandados renunciado a la eficacia que pudiera tener el documento como tal de transferencia, y más bien ingresar en debate el tiempo transcurrido y los otros elementos que pudieran dar viabilidad a su contrademanda