Auto Supremo AS/1102/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1102/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Respecto a la calificación que se hace de la certificación de la junta de vecinos

Respecto a la calificación que se hace de la certificación de la junta de vecinos como falsa, cabe señalar que con esa literal que se adjuntó a la demanda reconvencional, el actor se dio por notificado, y no hizo observación alguna, por lo mismo con el valor legal respectivo para su valoración, por lo que no puede ser calificado de falso en etapa de casación. Y respecto a que los testigos –de cargo- afirmaran que el propietario fuera el Señor Manuel Flores, los mismos señalaron aquel aspecto, pero no afirmaron nada respecto a que no existiese transferencia a favor de otras personas entre los que se incluye a los demandados, aspecto contradicho por los testigos de descargo que afirmaron de manera uniforme sobre la ocupación del predio por los demandados por más de diez años, situación que se sustentó a tiempo de responder al recurso de casación en el fondo que debe tenerse presente