Respecto a la calificación que se hace de la certificación de la junta de vecinos
Respecto a la calificación que se hace de la certificación de la junta de vecinos como falsa, cabe señalar que con esa literal que se adjuntó a la demanda reconvencional, el actor se dio por notificado, y no hizo observación alguna, por lo mismo con el valor legal respectivo para su valoración, por lo que no puede ser calificado de falso en etapa de casación. Y respecto a que los testigos –de cargo- afirmaran que el propietario fuera el Señor Manuel Flores, los mismos señalaron aquel aspecto, pero no afirmaron nada respecto a que no existiese transferencia a favor de otras personas entre los que se incluye a los demandados, aspecto contradicho por los testigos de descargo que afirmaron de manera uniforme sobre la ocupación del predio por los demandados por más de diez años, situación que se sustentó a tiempo de responder al recurso de casación en el fondo que debe tenerse presente
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan Tomás Mamani Corani y Rufina Lima Mamani por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- Que en el caso de Autos se debe tener presente por los apelantes que basta
- A la demanda reconvencional que respecto a la procedencia de la usucapión decenal, el art
- Refiere al art
- Que al no ser evidentes las vulneraciones alegadas correspondería confirmar la Sentencia
- En la forma
- Lo anterior no habría sido analizado y conculcaría el derecho a la defensa, debido proceso
- Que lo formula en sujeción a lo previsto por el art
- Que el Auto de Vista no habría tomado en cuenta los puntos apelados conforme prevería
- Refiere a la usucapión decenal, y que en apelación se habría hecho notar, la compra
- Refiere una vez más a la certificación de fs
- Señala a la sentencia que diría que pese a las construcciones no comprobarían los actos
- Acusa de infracción del art
- El Ad quem habría aplicado mal la facultad fiscalizadora prevista por el art
- De la respuesta al recurso de casación
- Al argumento de fondo, que se advertiría del fallo que señalo debe tomarse en cuenta
- La certificación de la junta de vecinos fuera falsa pues hasta su fecha de fallecimiento
- En el fondo
- A lo anterior y en función a las denuncias vertidas, se verifica que el Ad
- Respecto a lo anterior habrá que señalar que, de la revisión del memorial de Reconvención,
- Se entiende que cuando el juzgador emite fallo, realiza para ello un previo análisis de
- En ese antecedente se tiene que la posesión está integrada por dos elementos, el corpus
- En el caso de Autos, como se describió concurren los elementos en los demandados respecto
- Consecuentemente lo alegado por los recurrentes de la existencia de vulneración de los arts
- Respecto a la contestación al recurso de casación
- En relación al recurso de casación en el fondo, se aclaró que resulta ambiguo el
- Respecto a la calificación que se hace de la certificación de la junta de vecinos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
