Auto Supremo AS/1102/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1102/2016

Fecha: 23-Sep-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L


Auto Supremo: 1102/2016 Sucre: 23 de septiembre 2016 Expediente: LP-209-15-S Partes: Julio Merlo Huanca c/ Juan Tomás Mamani Corani y Rufina Lima
Mamani Proceso: Reivindicación Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 205 a 208, formulado por Juan Tomas Mamani Corani y Rufina Lima Mamani, contra el Auto de Vista Nº S-288/2015 de 20 de agosto, de fs. 202 a 203 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Reivindicación de lote de terreno y construcciones, seguido por Julio Merlo Huanca contra Juan Tomás Mamani Corani y Rufina Mamani Lima, respuesta de fs. 216 a 218 y vta.; concesión de fs. 220 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia Nº 437/2014 de fecha 19 de diciembre, cursante de fs. 166 a 172 y vta., por el que se declaró PROBADA la demanda de fs. 15 a 17, subsanada a fs. 20 a 21, sobre reivindicación y desapoderamiento interpuesta por Julio Merlo Huanca. En consecuencia, en el plazo de tres días de ejecutoriada la sentencia Juan Tomas Mamani Corani y Rufina Lima Mamani, deben restituir el bien inmueble ubicado en la Zona Alto Tejar (lote Nº 62), calle Señor de Mayo Nº 1245, con una superficie de 100 mts.2, bajo alternativa de desapoderamiento conforme a procedimiento. Asimismo declara IMPROBADA la demanda reconvecional de fs. 38 a 41, subsanado a fs. 43 y vta., intentada por Juan Tomas Mamani Corani y Rufina Lima Mamani por no haber sido probada