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    Auto Supremo AS/1108/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1108/2016

    Fecha: 23-Sep-2016

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    • Fie S.A
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En la forma
    • 2
    • 4
    • III.1.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
    • Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • La Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC
    • De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
    • En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
    • III.3.- De la reivindicación
    • III.3.- De la Valoración de la Prueba
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal de Alzada si expreso las razones
    • 3
    • Al respecto diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
    • Por todo lo expuesto, al no ser evidentes los reclamos efectuados por los recurrentes
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran

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