Auto Supremo AS/1108/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2016

Fecha: 23-Sep-2016

De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal de Alzada si expreso las razones

De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal de Alzada si expreso las razones o motivos por los cuales consideró que correspondía el mejor derecho propietario y la reivindicación en favor de la demandante. Sin embargo si la parte recurrente consideró que en el Auto de Vista existieron omisiones o imprecisiones o falta de pronunciamiento sobre algunos reclamos conforme se tiene señalado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, los recurrentes tenían a su alcance los medios para reclamar las omisiones o imprecisiones que creyere existían, es decir, podía plantear la complementación y aclaración regulada en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, al no haberlo hecho implica que los mismos no agotaron dicho mecanismo para reclamar las supuestas infracciones al art. 236 del adjetivo Civil, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17 parágrafo III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial