De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal de Alzada si expreso las razones
De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal de Alzada si expreso las razones o motivos por los cuales consideró que correspondía el mejor derecho propietario y la reivindicación en favor de la demandante. Sin embargo si la parte recurrente consideró que en el Auto de Vista existieron omisiones o imprecisiones o falta de pronunciamiento sobre algunos reclamos conforme se tiene señalado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, los recurrentes tenían a su alcance los medios para reclamar las omisiones o imprecisiones que creyere existían, es decir, podía plantear la complementación y aclaración regulada en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, al no haberlo hecho implica que los mismos no agotaron dicho mecanismo para reclamar las supuestas infracciones al art. 236 del adjetivo Civil, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17 parágrafo III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial
- Fie S.A
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
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- III.1.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- La Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- III.3.- De la reivindicación
- III.3.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal de Alzada si expreso las razones
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- Al respecto diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Por todo lo expuesto, al no ser evidentes los reclamos efectuados por los recurrentes
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
