Fie S.A
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1108/2016
Sucre: 23 de septiembre 2016
Expediente: P-12-15-S
Partes: Elena Melgar de Justiniano c/ Juan Melgar Martínez, Verónica Choma de
Melgar, Daniela Daysi Velez Quijhua y Divar Marcelo García Ávila, Banco
Fie S.A
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1108/2016
Sucre: 23 de septiembre 2016
Expediente: P-12-15-S
Partes: Elena Melgar de Justiniano c/ Juan Melgar Martínez, Verónica Choma de
Melgar, Daniela Daysi Velez Quijhua y Divar Marcelo García Ávila, Banco
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- Fie S.A
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
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- III.1.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- La Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- III.3.- De la reivindicación
- III.3.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal de Alzada si expreso las razones
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- Al respecto diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Por todo lo expuesto, al no ser evidentes los reclamos efectuados por los recurrentes
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
