Auto Supremo AS/1108/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2016

Fecha: 23-Sep-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso en el sentido de que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, pues está en la obligación de apreciar y valorar las todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas, conforme mandan los arts. 1286 del CC, y 397 del Código de Procedimiento Civil.
Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en el Auto Supremo N° 240/2015 que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.-Menciona que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación porque no hizo referencia a los puntos apelados, así como no existe ninguna valoración de la prueba hecho que le causa agravios de privarle de su derecho prioritario y no reconocer su posesión material de la cosa, al margen de que la parte demandante nunca estuvo en posesión del bien inmueble, por ello no procede la reivindicación.
Con relación a lo impugnado diremos que el Auto de Vista expresa de manera clara y precisa las razones por la cuales considero que en el caso de Autos resulta procedente el mejor derecho propietario y la reivindicación refiriendo: “ En cuanto a la venta fraudulenta que dice que no se ha probado, la demanda es precisamente por el mejor derecho propietario y reivindicación, para demostrar que el juez señala los hechos a probar fs. 35 y precisamente la Sentencia versa sobre el mejor derecho propietario y la reivindicación, es decir que se ha demostrado quien tiene ese derecho, en relación a la otra parte, consiguientemente el Juez ha procedido conforme a los datos de la demanda y la Sentencia versa precisamente sobre ello”