Auto Supremo AS/1108/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Al respecto diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III

Al respecto diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III.3 la reivindicación es una figura jurídica destinada al propietario que ha perdido la posesión, de una cosa y que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente -del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la "posesión Civil" que está integrada en sus elementos "corpus y ánimus", quedando claro, que la acción de restitución o devolución de la propiedad de un tercero es imprescriptible y puede ser aplicada en cualquier momento, en ese sentido la demandante no necesita demostrar en que momento habría perdido la posesión para que proceda la reivindicación, estando claro que solo era necesario demostrar su calidad de propietaria y que otra persona se encontraba en posesión del bien inmueble que reclama, requisitos que se han cumplido en el presente proceso