Auto Supremo AS/1108/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2016

Fecha: 23-Sep-2016

3

Sobre lo reclamado diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III.2, el art. 236 del C.P.C., marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el Juez o Tribunal Ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, en el caso que se analiza la recurrente acusa que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado sobre la venta fraudulenta y la fusión del lote objeto de litigio con otro lote, en ese sentido de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Tribunal Ad quem si se pronunció, sobre esos dos aspectos, estableciendo que la Sentencia versa precisamente sobre esos aspectos el mejor derecho propietario y la reivindicación, es decir que se ha demostrado quien tiene ese derecho con relación a la otra parte, respecto a la fusión de los lotes consideró este hecho irrelevante, “puesto que la demandante tiene su participación en la fracción de terreno en disputa, no afectando en nada que se haya fusionado o no el lote con otro, lo importante es que se haya demostrado el mejor derecho propietario y la reivindicación, además que la parte apelante en ningún momento ha ofrecido ninguna prueba que le haya permitido desvirtuar la demanda en la primera instancia ni la segunda”
De lo examinado se evidencia que el Auto de Vista tiene la congruencia establecida en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque se pronunció sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación, no siendo evidente lo acusado por la parte recurrente.
3.- Indica que con relación a la reivindicación el demandante nunca estuvo en posesión del lote de terreno siendo requisito para que proceda esta figura jurídica debió estar en posesión del mismo