En la forma
Contra la mencionada Sentencia Daniela Deysi Vélez Quijhua y Divar Marcelo García Avila interpusieron recurso de apelación cursante de fs. 89 a 90, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil, Familiar Social, Niño Nina Adolescente del Tribunal departamental de Pando, pronunció Auto de Vista Nº 129/2015, de 18 de septiembre, cursante de fs. 103 a 104 por el cual CONFIRMÓ la Sentencia Nº 19/2015 de 6 julio de 2015, con costas con los siguientes fundamentos: refirieron que los apelantes no asumieron ningún tipo de defensa en el proceso, dejando inclusive que se los declare rebeldes, así consta en Auto de fs. 30, los ahora apelantes se apersonan al proceso pidiendo la nulidad de citación con la demanda y esta es rechazada por el Juez mediante Auto de fs. 62, imponiendo inclusive multa a la incidentista, no ofreciendo ninguna probanza hasta que se dicte Sentencia, esto es que han dejado transcurrir los momentos precisos para interponer el incidente que ahora se pretende hacer valer en apelación, dejando precluir su derecho es más no se indica que agravio le causa la falta de notificación que se extraña y si esto fuera motivo de nulidad, por lo que no corresponde considerar este aspecto. Sobre el reclamo que no se habría integrado a la Litis a Verónica Choma Melgar, esto no es evidente porque la demanda que corre a fs. 17 se la toma como demandada y el Juez al Admitir la demanda de fs. 12 vta., también la toma en cuenta. En cuanto a la venta fraudulenta que dice se ha probado, precisamente la Sentencia versa sobre el mejor derecho propietario y la reivindicación, es decir, que se ha demostrado quien tiene ese derecho en relación a la otra parte, consiguientemente el Juez ha procedido conforme a los datos de la demanda y la Sentencia precisamente versa sobre ello. En cuando a la fusión de los lotes este aspecto consideró irrelevante, puesto que si la demandante tiene su partición en la fracción del lote de terreno en disputa, no afecta en nada que se haya fusionado o no el lote con el otro, lo importante es que se ha demostrado el mejor derecho propietario y reivindicación, además que la parte apelante en ningún momento ha ofrecido prueba que desvirtúe la demanda.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Daniela Deysi Velez Quijhua y Divar Marcelo García Ávila interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 108 a 110, el cual se analiza:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En la forma:
1.- Menciona que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación porque no hizo referencia a los puntos apelados, así como no existe ninguna valoración de la prueba hecho que le causa agravios de privarle de su derecho prioritario y no reconocer su posesión material de la cosa, al margen de que la parte demandante nunca estuvo en posesión del bien inmueble, por ello no procede la reivindicación
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Daniela Deysi Velez Quijhua y Divar Marcelo García Ávila interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 108 a 110, el cual se analiza:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En la forma:
1.- Menciona que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación porque no hizo referencia a los puntos apelados, así como no existe ninguna valoración de la prueba hecho que le causa agravios de privarle de su derecho prioritario y no reconocer su posesión material de la cosa, al margen de que la parte demandante nunca estuvo en posesión del bien inmueble, por ello no procede la reivindicación
- Fie S.A
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
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- 4
- III.1.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- La Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- III.3.- De la reivindicación
- III.3.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal de Alzada si expreso las razones
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- Al respecto diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Por todo lo expuesto, al no ser evidentes los reclamos efectuados por los recurrentes
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
