Auto Supremo AS/1108/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2016

Fecha: 23-Sep-2016

En la forma

Contra la mencionada Sentencia Daniela Deysi Vélez Quijhua y Divar Marcelo García Avila interpusieron recurso de apelación cursante de fs. 89 a 90, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil, Familiar Social, Niño Nina Adolescente del Tribunal departamental de Pando, pronunció Auto de Vista Nº 129/2015, de 18 de septiembre, cursante de fs. 103 a 104 por el cual CONFIRMÓ la Sentencia Nº 19/2015 de 6 julio de 2015, con costas con los siguientes fundamentos: refirieron que los apelantes no asumieron ningún tipo de defensa en el proceso, dejando inclusive que se los declare rebeldes, así consta en Auto de fs. 30, los ahora apelantes se apersonan al proceso pidiendo la nulidad de citación con la demanda y esta es rechazada por el Juez mediante Auto de fs. 62, imponiendo inclusive multa a la incidentista, no ofreciendo ninguna probanza hasta que se dicte Sentencia, esto es que han dejado transcurrir los momentos precisos para interponer el incidente que ahora se pretende hacer valer en apelación, dejando precluir su derecho es más no se indica que agravio le causa la falta de notificación que se extraña y si esto fuera motivo de nulidad, por lo que no corresponde considerar este aspecto. Sobre el reclamo que no se habría integrado a la Litis a Verónica Choma Melgar, esto no es evidente porque la demanda que corre a fs. 17 se la toma como demandada y el Juez al Admitir la demanda de fs. 12 vta., también la toma en cuenta. En cuanto a la venta fraudulenta que dice se ha probado, precisamente la Sentencia versa sobre el mejor derecho propietario y la reivindicación, es decir, que se ha demostrado quien tiene ese derecho en relación a la otra parte, consiguientemente el Juez ha procedido conforme a los datos de la demanda y la Sentencia precisamente versa sobre ello. En cuando a la fusión de los lotes este aspecto consideró irrelevante, puesto que si la demandante tiene su partición en la fracción del lote de terreno en disputa, no afecta en nada que se haya fusionado o no el lote con el otro, lo importante es que se ha demostrado el mejor derecho propietario y reivindicación, además que la parte apelante en ningún momento ha ofrecido prueba que desvirtúe la demanda.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Daniela Deysi Velez Quijhua y Divar Marcelo García Ávila interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 108 a 110, el cual se analiza:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En la forma:
1.- Menciona que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación porque no hizo referencia a los puntos apelados, así como no existe ninguna valoración de la prueba hecho que le causa agravios de privarle de su derecho prioritario y no reconocer su posesión material de la cosa, al margen de que la parte demandante nunca estuvo en posesión del bien inmueble, por ello no procede la reivindicación