I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Reconocimiento de mejor derecho propietario y consiguiente
Reivindicación y cancelación de partida
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 108 a 110, interpuesto por Daniela Deysi Vélez Quijhua y Divar Marcelo García Ávila contra el Auto de Vista Nº 129/2015, de fecha 18 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil, Familiar Social, Niño Nina Adolescente del Tribunal departamental de Pando, seguido por Elena Melgar de Justiniano contra Juan Melgar Martínez, la contestación de fs. 112, la concesión del recurso de fs. 112 vta, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Cobija pronunció Sentencia Nº 19/2015, de fecha 6 de julio, cursante de fs. 79 a 81 y vta., y declaró: PROBADA la demanda de mejor derecho propietario y reivindicación de fs. 17 A 18 consiguientemente declaró el mejor derecho propietario de Elena Melgar de Justiniano sobre los demandados Juan Melgar Martínez, Verónica Choma de Melgar, Daniela Deysi Velez Quijhuna y Divar Marcelo García Ávila y Banco FIE S.A. Regional Cobija, disponiendo la cancelación del registro computarizado en Derechos Reales Nº 9.01.1.01.0008850, sobe el inmueble ubicado en Avenida 9 de febrero, Barrio Miraflores, Distrito 01, Manzana 17 Lote signado con el Nº 14 con una superficie de 154.54 m2., a cuyo efecto una vez ejecutoriada la presente resolución líbrese la provisión ejecutoria que corresponda. Se condena con costas contra los demandados rebeldes
Reivindicación y cancelación de partida
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 108 a 110, interpuesto por Daniela Deysi Vélez Quijhua y Divar Marcelo García Ávila contra el Auto de Vista Nº 129/2015, de fecha 18 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil, Familiar Social, Niño Nina Adolescente del Tribunal departamental de Pando, seguido por Elena Melgar de Justiniano contra Juan Melgar Martínez, la contestación de fs. 112, la concesión del recurso de fs. 112 vta, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Cobija pronunció Sentencia Nº 19/2015, de fecha 6 de julio, cursante de fs. 79 a 81 y vta., y declaró: PROBADA la demanda de mejor derecho propietario y reivindicación de fs. 17 A 18 consiguientemente declaró el mejor derecho propietario de Elena Melgar de Justiniano sobre los demandados Juan Melgar Martínez, Verónica Choma de Melgar, Daniela Deysi Velez Quijhuna y Divar Marcelo García Ávila y Banco FIE S.A. Regional Cobija, disponiendo la cancelación del registro computarizado en Derechos Reales Nº 9.01.1.01.0008850, sobe el inmueble ubicado en Avenida 9 de febrero, Barrio Miraflores, Distrito 01, Manzana 17 Lote signado con el Nº 14 con una superficie de 154.54 m2., a cuyo efecto una vez ejecutoriada la presente resolución líbrese la provisión ejecutoria que corresponda. Se condena con costas contra los demandados rebeldes
- Fie S.A
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
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- III.1.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- La Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- III.3.- De la reivindicación
- III.3.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal de Alzada si expreso las razones
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- Al respecto diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Por todo lo expuesto, al no ser evidentes los reclamos efectuados por los recurrentes
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
