Auto Supremo AS/1108/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2016

Fecha: 23-Sep-2016

III.1.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda

De la Respuesta al Recurso de Casación:
En la respuesta al recurso hace referencia a que el recurso de casación debe cumplir determinadas formalidades establecidas en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, las mismas que no se habrían cumplido. En caso de considerarse el recurso este deviene en infundado porque no explica como debiera haberse valorado las pruebas y menos porque no está de acuerdo con la interpretación que le otorga el Auto de Vista. Refiere que el recurso interpuesto se realizó con la única finalidad de dilatar el proceso.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda:
Primeramente se debe tener presente que el art. 254-4) del Código de procedimiento civil expresaba: “procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales de proceso, cuando la sentencia o auto recurrido hubiere sido dictado...4) Otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores.” Ultima parte de la norma que está en concordancia con en el art. 258-3) del mismo compilado legal