III.1.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
De la Respuesta al Recurso de Casación:
En la respuesta al recurso hace referencia a que el recurso de casación debe cumplir determinadas formalidades establecidas en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, las mismas que no se habrían cumplido. En caso de considerarse el recurso este deviene en infundado porque no explica como debiera haberse valorado las pruebas y menos porque no está de acuerdo con la interpretación que le otorga el Auto de Vista. Refiere que el recurso interpuesto se realizó con la única finalidad de dilatar el proceso.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda:
Primeramente se debe tener presente que el art. 254-4) del Código de procedimiento civil expresaba: “procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales de proceso, cuando la sentencia o auto recurrido hubiere sido dictado...4) Otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores.” Ultima parte de la norma que está en concordancia con en el art. 258-3) del mismo compilado legal
En la respuesta al recurso hace referencia a que el recurso de casación debe cumplir determinadas formalidades establecidas en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, las mismas que no se habrían cumplido. En caso de considerarse el recurso este deviene en infundado porque no explica como debiera haberse valorado las pruebas y menos porque no está de acuerdo con la interpretación que le otorga el Auto de Vista. Refiere que el recurso interpuesto se realizó con la única finalidad de dilatar el proceso.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda:
Primeramente se debe tener presente que el art. 254-4) del Código de procedimiento civil expresaba: “procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales de proceso, cuando la sentencia o auto recurrido hubiere sido dictado...4) Otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores.” Ultima parte de la norma que está en concordancia con en el art. 258-3) del mismo compilado legal
- Fie S.A
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
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- III.1.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- La Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- III.3.- De la reivindicación
- III.3.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal de Alzada si expreso las razones
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- Al respecto diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Por todo lo expuesto, al no ser evidentes los reclamos efectuados por los recurrentes
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
