Auto Supremo AS/1108/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2016

Fecha: 23-Sep-2016

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3.- Indica que con relación a la reivindicación el demandante nunca estuvo en posesión del lote de terreno requisito para que proceda esta figura jurídica debió estar en posesión del mismo
4.- Refiere que la prioridad en la inscripción procede cuando un mismo vendedor vende a dos personas distintas, indica que ellos compraron de Juan Melgar Martínez y de Verónica Choma Melgar y que lo hicieron de buena fe y que además no sería la misma vendedora