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5.- Con relación a la denuncia que el Auto de Vista no estuviese debidamente motivado al omitir valorar pruebas de descargo. Si bien el Auto de Vista no es ampuloso como pretende la recurrente, esta cumple con los presupuestos establecidos en la SC 1054/2011-R de 1 de julio, que indicó: “…..Asimismo, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas…”, en Autos, el Auto de Vista ahora impugnado contiene la suficiente motivación y fundamentación, en la cual se expuso los motivos suficientes que sustentaron la decisión de confirmar la Sentencia previa valoración de la prueba incursa en obrados
- Guzmán y
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Por otra parte, se argumentó que conforme los Informes cursantes en obrados, y la predisposición
- Además aclaró que con referencia a que se realiza una medida similar a favor del
- Casación en la forma
- Por otra parte, indica que el A-quo emitió un fallo ultra petita al determinar: 1)
- Arguye que no se tomó en cuenta que la medida socio protectora efectuado por las
- A su vez, manifiesta que el Ad-quem al haber dispuesto visitas los días sábados y
- Además indica que en mérito a todo ello, en el Auto de Vista se incurrió
- Casación en el fondo
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- Concluye solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia disponga la revocatoria de la Sentencia y
- CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otra parte, manifiesta que tanto la Sentencia y el Auto de Vista son claros
- Refiere que del análisis del recurso se establece que solicita se revoque la Sentencia y
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre la congruencia
- III
- La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 19 dispone: “1
- Por lo que, conforme al punto III
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- Por lo que su recurso de casación en la forma deviene en infundado
- Recurso de casación en el fondo
- De la controversia descrita precedentemente, se colige que la parte recurrente no señala de qué
- Por su parte la Convención Sobre Los Derechos Del Niño de 20 de noviembre de
- Todas estas normas regulan y protegen al menor, quien se encuentra legalmente respaldado no solo
- Por otra parte, si bien la demandada alega que conforme la prueba presentada por su
- Consecuentemente la medida dispuesta por el A-quo y confirmada por el Ad quem, no
- Por otra parte, con relación a la negativa de aceptar lo dispuesto por el A
- Además debe tenerse en cuenta que el Juez A quo, expresamente determino en sentencia que
- Consecuentemente se llega al razonamiento de que el A quo dispuso tal medida
- Además, durante la sustanciación del proceso se evidenció que la situación del menor con relación
- Establecidos ambos extremos, es necesario establecer que el régimen de visitas implica el derecho a
- Por otra parte, se comprobó que la madre constituyó nueva familia con el Sr
- Consecuentemente, este Tribunal Supremo de Justicia observa que existe la imperiosa obligación ineludible de adoptar
- Bajo las consideraciones expuestas, corresponde emitir Resolución conforme prevé el art
- Se dispone que el Equipo Profesional Interdisciplinario de Apoyo y Asesoramiento del Juzgado Público de
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
