Auto Supremo AS/1109/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1109/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Por otra parte, con relación a la negativa de aceptar lo dispuesto por el A

Por otra parte, con relación a la negativa de aceptar lo dispuesto por el A quo respecto a la determinación de visitas de los abuelos tanto del lado paterno y materno; corresponde señalar que tal medida fue determinada siempre buscando que el menor pueda gozar del derecho a la convivencia con el entorno familiar conforme dispone el art. 27 de la Ley Nº 2026, que establece que “todo niño, niña y adolescente tiene derecho a desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad en su familia de origen y, excepcionalmente, en una familia sustituta que le asegure la convivencia familiar y comunitaria”, a su vez determina que “el niño, niña o adolescente no será separado de su familia, salvo circunstancias especiales definidas por este Código y determinadas por el Juez de la Niñez y Adolescencia, previo proceso y con la exclusiva finalidad de protegerlo”, esta normativa legal es expresa al determinar que la convivencia familiar del menor con la familia de origen es un derecho primordial para su desarrollo, aspecto que no puede ser desconocida por la recurrente, ya que la familia de origen conforme el art. 28 de la citada norma legal, no solo está constituido por los padres biológicos, sino también por los ascendientes, descendientes o parientes colaterales, conforme al cómputo civil