Auto Supremo AS/1109/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1109/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Consecuentemente, este Tribunal Supremo de Justicia observa que existe la imperiosa obligación ineludible de adoptar

Consecuentemente, este Tribunal Supremo de Justicia observa que existe la imperiosa obligación ineludible de adoptar medidas de protección en favor del menor conforme se ha desarrollado en el punto III. 4 y 5 de la doctrina aplicable, con la única finalidad de proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, el desarrollo integral y otros derechos del menor, motivo por el cual, corresponderá que el Equipo Profesional Interdisciplinario de Apoyo y Asesoramiento del Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de La Paz efectúe el seguimiento respecto a las visitas a la abuela paterna, y respecto a la convivencia con el nuevo cónyuge de la progenitora, aspecto que no puede pasarse por alto en resguardo de interés superior del menor