Por su parte la Convención Sobre Los Derechos Del Niño de 20 de noviembre de
En ese marco, la Declaración de los Derechos del Niño, establece en el Principio 6 que “el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material…”
Por su parte la Convención Sobre Los Derechos Del Niño de 20 de noviembre de 1989 en su ARTÍCULO 3 numeral 1) establece sobre el interés Superior del Niño que “ En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”, esta determinación que se encuentra reconocida en el art. 60 de la Constitución Política del Estado, que establece: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del intereses superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquiera circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”; asimismo, en el art. 1 de la Ley Nº 2026 Código del Niño, Niña y Adolescente, establece: “El presente código establece y regula el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia”
Por su parte la Convención Sobre Los Derechos Del Niño de 20 de noviembre de 1989 en su ARTÍCULO 3 numeral 1) establece sobre el interés Superior del Niño que “ En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”, esta determinación que se encuentra reconocida en el art. 60 de la Constitución Política del Estado, que establece: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del intereses superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquiera circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”; asimismo, en el art. 1 de la Ley Nº 2026 Código del Niño, Niña y Adolescente, establece: “El presente código establece y regula el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia”
- Guzmán y
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Por otra parte, se argumentó que conforme los Informes cursantes en obrados, y la predisposición
- Además aclaró que con referencia a que se realiza una medida similar a favor del
- Casación en la forma
- Por otra parte, indica que el A-quo emitió un fallo ultra petita al determinar: 1)
- Arguye que no se tomó en cuenta que la medida socio protectora efectuado por las
- A su vez, manifiesta que el Ad-quem al haber dispuesto visitas los días sábados y
- Además indica que en mérito a todo ello, en el Auto de Vista se incurrió
- Casación en el fondo
- 2
- 3
- Concluye solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia disponga la revocatoria de la Sentencia y
- CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otra parte, manifiesta que tanto la Sentencia y el Auto de Vista son claros
- Refiere que del análisis del recurso se establece que solicita se revoque la Sentencia y
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre la congruencia
- III
- La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 19 dispone: “1
- Por lo que, conforme al punto III
- 4
- 5
- Por lo que su recurso de casación en la forma deviene en infundado
- Recurso de casación en el fondo
- De la controversia descrita precedentemente, se colige que la parte recurrente no señala de qué
- Por su parte la Convención Sobre Los Derechos Del Niño de 20 de noviembre de
- Todas estas normas regulan y protegen al menor, quien se encuentra legalmente respaldado no solo
- Por otra parte, si bien la demandada alega que conforme la prueba presentada por su
- Consecuentemente la medida dispuesta por el A-quo y confirmada por el Ad quem, no
- Por otra parte, con relación a la negativa de aceptar lo dispuesto por el A
- Además debe tenerse en cuenta que el Juez A quo, expresamente determino en sentencia que
- Consecuentemente se llega al razonamiento de que el A quo dispuso tal medida
- Además, durante la sustanciación del proceso se evidenció que la situación del menor con relación
- Establecidos ambos extremos, es necesario establecer que el régimen de visitas implica el derecho a
- Por otra parte, se comprobó que la madre constituyó nueva familia con el Sr
- Consecuentemente, este Tribunal Supremo de Justicia observa que existe la imperiosa obligación ineludible de adoptar
- Bajo las consideraciones expuestas, corresponde emitir Resolución conforme prevé el art
- Se dispone que el Equipo Profesional Interdisciplinario de Apoyo y Asesoramiento del Juzgado Público de
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
