Auto Supremo AS/1109/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1109/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Por su parte la Convención Sobre Los Derechos Del Niño de 20 de noviembre de

En ese marco, la Declaración de los Derechos del Niño, establece en el Principio 6 que “el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material…”
Por su parte la Convención Sobre Los Derechos Del Niño de 20 de noviembre de 1989 en su ARTÍCULO 3 numeral 1) establece sobre el interés Superior del Niño que “ En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”, esta determinación que se encuentra reconocida en el art. 60 de la Constitución Política del Estado, que establece: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del intereses superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquiera circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”; asimismo, en el art. 1 de la Ley Nº 2026 Código del Niño, Niña y Adolescente, establece: “El presente código establece y regula el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia”