Auto Supremo AS/1109/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1109/2016

Fecha: 23-Sep-2016

De la controversia descrita precedentemente, se colige que la parte recurrente no señala de qué

De la controversia descrita precedentemente, se colige que la parte recurrente no señala de qué manera se vulneró las citadas disposiciones legales, solo se limita a impetrar que el actuar de la institución demandante vulneró sus derechos como madre de familia por el hecho de interponer la presente acción y tomar medidas en favor del menor. Sin embargo es preciso establecer conforme el punto III.2 de la doctrina aplicable, que los derechos del niño están amparados por un conjunto de normas de derecho internacional que protegen a las personas hasta determinada edad, además estos derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que, ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia, derechos que son reconocidos mediante normas legales y documentos que consagran la protección de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño