Auto Supremo AS/1109/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1109/2016

Fecha: 23-Sep-2016

La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 19 dispone: “1

III.5.- Sobre las Medidas de Protección:
La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 19 dispone: “1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo