Deducida la apelación por ambas partes y remitidas las mismas ante la instancia competente, la
Deducida la apelación por ambas partes y remitidas las mismas ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 553/2015, confirmó parcialmente la Sentencia, declarando en consecuencia probada la demanda de fs. 77 a 82 debiendo procederse a la cancelación total en Derechos Reales de los registros demandados, debiendo quedar vigente el derecho propietario perteneciente al demandante Edwin Valdivia Méndez y sus hijos; fundamentando dicha decisión en el hecho de que el Juez A quo habría valorado las pruebas conforme lo previsto en el art. 397 del C.P.C., en el sentido de que se encuentra demostrada la inexistencia del instrumento poder Nº 106/2010 en los registros de la Notaría Nº 2 a cargo de Marco Antonio Paz Saucedo; señalando además, que en el caso de Autos los defectos y omisiones acusadas no fueron reclamadas oportunamente y en segundo lugar no se encuentran sancionados expresamente con nulidad
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Disponiendo en consecuencia la cancelación del 50% en Derechos reales bajo las matriculas Nros
- Deducida la apelación por ambas partes y remitidas las mismas ante la instancia competente, la
- En relación al recurso de apelación de la parte demandante señala que de la revisión
- Forma
- Que existiría infracción al debido proceso ya que a fs
- Fondo
- Que aludir que el poder que le dieron a Dulia Hinojosa Guardia para transferir su
- Que la Sentencia anula el 50% de las transferencias que le correspondían al actor
- Por lo expuesto solicita al Tribunal Supremo de Justicia se anule el Auto de
- III.1.- De la Nulidad Procesal de oficio
- Por otra parte el art
- III.2.- De la facultad del Juez o Tribunal de disponer la Integración de la Litisconsorcio
- En el ámbito doctrinario, podemos citar a Couture que define al litisconsorcio como la situación
- Por otra parte, Hugo Alsina quien en su obra Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- En este marco es preciso tener en cuenta que en cuanto al análisis de la
- Razonamientos que también se encuentran contenidos y orientados en los Autos Supremos Nros
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En razón de lo anterior y el sustento objetivo de la deficiencia con la que
- Por lo que, al amparo del art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
