Auto Supremo AS/1137/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1137/2016

Fecha: 29-Sep-2016

Deducida la apelación por ambas partes y remitidas las mismas ante la instancia competente, la

Deducida la apelación por ambas partes y remitidas las mismas ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 553/2015, confirmó parcialmente la Sentencia, declarando en consecuencia probada la demanda de fs. 77 a 82 debiendo procederse a la cancelación total en Derechos Reales de los registros demandados, debiendo quedar vigente el derecho propietario perteneciente al demandante Edwin Valdivia Méndez y sus hijos; fundamentando dicha decisión en el hecho de que el Juez A quo habría valorado las pruebas conforme lo previsto en el art. 397 del C.P.C., en el sentido de que se encuentra demostrada la inexistencia del instrumento poder Nº 106/2010 en los registros de la Notaría Nº 2 a cargo de Marco Antonio Paz Saucedo; señalando además, que en el caso de Autos los defectos y omisiones acusadas no fueron reclamadas oportunamente y en segundo lugar no se encuentran sancionados expresamente con nulidad