Forma
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Forma:
Que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido omitió ejercer su facultad fiscalizadora en previsión del art. 17.I de la Ley Nº 025, ya que el Juez A quo en conocimiento del fallecimiento de Dulia Hinojosa debió Disponer a los presuntos herederos o interesados de la difunta, mediante publicación de edictos nombrando al mismo tiempo defensor de oficio y en el caso de Autos extrañaría que los jueces de instancia no habrían advertido los defectos de los que adolecía el procedimiento que ha desconocido
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Forma:
Que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido omitió ejercer su facultad fiscalizadora en previsión del art. 17.I de la Ley Nº 025, ya que el Juez A quo en conocimiento del fallecimiento de Dulia Hinojosa debió Disponer a los presuntos herederos o interesados de la difunta, mediante publicación de edictos nombrando al mismo tiempo defensor de oficio y en el caso de Autos extrañaría que los jueces de instancia no habrían advertido los defectos de los que adolecía el procedimiento que ha desconocido
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Disponiendo en consecuencia la cancelación del 50% en Derechos reales bajo las matriculas Nros
- Deducida la apelación por ambas partes y remitidas las mismas ante la instancia competente, la
- En relación al recurso de apelación de la parte demandante señala que de la revisión
- Forma
- Que existiría infracción al debido proceso ya que a fs
- Fondo
- Que aludir que el poder que le dieron a Dulia Hinojosa Guardia para transferir su
- Que la Sentencia anula el 50% de las transferencias que le correspondían al actor
- Por lo expuesto solicita al Tribunal Supremo de Justicia se anule el Auto de
- III.1.- De la Nulidad Procesal de oficio
- Por otra parte el art
- III.2.- De la facultad del Juez o Tribunal de disponer la Integración de la Litisconsorcio
- En el ámbito doctrinario, podemos citar a Couture que define al litisconsorcio como la situación
- Por otra parte, Hugo Alsina quien en su obra Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- En este marco es preciso tener en cuenta que en cuanto al análisis de la
- Razonamientos que también se encuentran contenidos y orientados en los Autos Supremos Nros
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En razón de lo anterior y el sustento objetivo de la deficiencia con la que
- Por lo que, al amparo del art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
