Auto Supremo AS/1137/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1137/2016

Fecha: 29-Sep-2016

III.1.- De la Nulidad Procesal de oficio

Corrido en traslado el recurso de casación el demandante no contesto al mismo, por lo que, en tales antecedentes diremos que:
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la Nulidad Procesal de oficio:
Conforme el art. 106 del Código Procesal Civil, que hace mención a que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, disposición aplicable al presente caso conforme a la disposición transitoria segunda de la mencionada ley, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia, contenido en el art. 180.I de la C.P.E., que deben contener las resoluciones judiciales