Auto Supremo AS/1137/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1137/2016

Fecha: 29-Sep-2016

Fondo

Fondo:
Que el Auto de Vista recurrido ha incurrido en errónea interpretación y aplicación de la ley tanto sustantiva como adjetiva, como se los arts. 489, 549-1) y 2) del C.C., ya que en ambos artículos debería considerarse que la causa del contrato es un elemento interno de cada uno de los contratantes quienes buscan celebrar un contrato móvil que sería diferente según el contratante, no obstante la misma categoría del contrato; y sobre los elementos y requisitos que debe contener todo contrato como ser la causa, objeto y el motivo, seria evidente que los contrato de transferencia objeto de la litis cumplirían con todos los requisitos