Fondo
Fondo:
Que el Auto de Vista recurrido ha incurrido en errónea interpretación y aplicación de la ley tanto sustantiva como adjetiva, como se los arts. 489, 549-1) y 2) del C.C., ya que en ambos artículos debería considerarse que la causa del contrato es un elemento interno de cada uno de los contratantes quienes buscan celebrar un contrato móvil que sería diferente según el contratante, no obstante la misma categoría del contrato; y sobre los elementos y requisitos que debe contener todo contrato como ser la causa, objeto y el motivo, seria evidente que los contrato de transferencia objeto de la litis cumplirían con todos los requisitos
Que el Auto de Vista recurrido ha incurrido en errónea interpretación y aplicación de la ley tanto sustantiva como adjetiva, como se los arts. 489, 549-1) y 2) del C.C., ya que en ambos artículos debería considerarse que la causa del contrato es un elemento interno de cada uno de los contratantes quienes buscan celebrar un contrato móvil que sería diferente según el contratante, no obstante la misma categoría del contrato; y sobre los elementos y requisitos que debe contener todo contrato como ser la causa, objeto y el motivo, seria evidente que los contrato de transferencia objeto de la litis cumplirían con todos los requisitos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Disponiendo en consecuencia la cancelación del 50% en Derechos reales bajo las matriculas Nros
- Deducida la apelación por ambas partes y remitidas las mismas ante la instancia competente, la
- En relación al recurso de apelación de la parte demandante señala que de la revisión
- Forma
- Que existiría infracción al debido proceso ya que a fs
- Fondo
- Que aludir que el poder que le dieron a Dulia Hinojosa Guardia para transferir su
- Que la Sentencia anula el 50% de las transferencias que le correspondían al actor
- Por lo expuesto solicita al Tribunal Supremo de Justicia se anule el Auto de
- III.1.- De la Nulidad Procesal de oficio
- Por otra parte el art
- III.2.- De la facultad del Juez o Tribunal de disponer la Integración de la Litisconsorcio
- En el ámbito doctrinario, podemos citar a Couture que define al litisconsorcio como la situación
- Por otra parte, Hugo Alsina quien en su obra Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- En este marco es preciso tener en cuenta que en cuanto al análisis de la
- Razonamientos que también se encuentran contenidos y orientados en los Autos Supremos Nros
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En razón de lo anterior y el sustento objetivo de la deficiencia con la que
- Por lo que, al amparo del art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
