I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1137/2016
Sucre: 29 de septiembre 2016
Expediente: SC-16-16-S
Partes: Edwin Valdivia Méndez c/ Ángel Guzmán Camacho
Proceso: Nulidad de Contratos
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: el recurso de casación de fs. 618 a 625, interpuesto por Gustavo H. Pantoja Aguilar en representación de Ángel Guzmán Camacho contra el Auto de Vista Nº 553/2015 de 19 de noviembre, de fs. 616 a 617, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso Nulidad de Contratos; seguido por Edwin Valdivia Méndez contra Ángel Guzmán Camacho, la concesión de fs. 627; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido y Sentencia de Montero – Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 04 de noviembre de 2014, cursante a fs. 589 a 592, declaró: PROBADA parcialmente la demanda principal de fs. 77 a 82, sobre nulidad de contratos de transferencia, e IMPROBADA en cuanto a la nulidad de los contratos de transferencia, respecto al 50% que le pertenecía a la extinta vendedora Dulia Hinojosa Guardia; e IMPROBADA la reconvencional de fs. 182 a 183 y vta., sobre la validez y perfección de las ventas realizadas a su favor sin la anuencia de su esposo Edwin Valdivia Méndez opuesta por Ángel Guzmán Camacho
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1137/2016
Sucre: 29 de septiembre 2016
Expediente: SC-16-16-S
Partes: Edwin Valdivia Méndez c/ Ángel Guzmán Camacho
Proceso: Nulidad de Contratos
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: el recurso de casación de fs. 618 a 625, interpuesto por Gustavo H. Pantoja Aguilar en representación de Ángel Guzmán Camacho contra el Auto de Vista Nº 553/2015 de 19 de noviembre, de fs. 616 a 617, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso Nulidad de Contratos; seguido por Edwin Valdivia Méndez contra Ángel Guzmán Camacho, la concesión de fs. 627; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido y Sentencia de Montero – Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 04 de noviembre de 2014, cursante a fs. 589 a 592, declaró: PROBADA parcialmente la demanda principal de fs. 77 a 82, sobre nulidad de contratos de transferencia, e IMPROBADA en cuanto a la nulidad de los contratos de transferencia, respecto al 50% que le pertenecía a la extinta vendedora Dulia Hinojosa Guardia; e IMPROBADA la reconvencional de fs. 182 a 183 y vta., sobre la validez y perfección de las ventas realizadas a su favor sin la anuencia de su esposo Edwin Valdivia Méndez opuesta por Ángel Guzmán Camacho
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Disponiendo en consecuencia la cancelación del 50% en Derechos reales bajo las matriculas Nros
- Deducida la apelación por ambas partes y remitidas las mismas ante la instancia competente, la
- En relación al recurso de apelación de la parte demandante señala que de la revisión
- Forma
- Que existiría infracción al debido proceso ya que a fs
- Fondo
- Que aludir que el poder que le dieron a Dulia Hinojosa Guardia para transferir su
- Que la Sentencia anula el 50% de las transferencias que le correspondían al actor
- Por lo expuesto solicita al Tribunal Supremo de Justicia se anule el Auto de
- III.1.- De la Nulidad Procesal de oficio
- Por otra parte el art
- III.2.- De la facultad del Juez o Tribunal de disponer la Integración de la Litisconsorcio
- En el ámbito doctrinario, podemos citar a Couture que define al litisconsorcio como la situación
- Por otra parte, Hugo Alsina quien en su obra Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- En este marco es preciso tener en cuenta que en cuanto al análisis de la
- Razonamientos que también se encuentran contenidos y orientados en los Autos Supremos Nros
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En razón de lo anterior y el sustento objetivo de la deficiencia con la que
- Por lo que, al amparo del art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
