Que la Sentencia anula el 50% de las transferencias que le correspondían al actor
Acusa error de hecho en la valoración de la prueba pues no puede diluirse a la realidad concreta como resulta el hecho de que no se habría demandado la nulidad del poder que se acusa de falso sobre la base de una pericia realizada por expertos esto como paso previo a demandar la nulidad de la transferencias realizadas con dicho poder, y las resoluciones de instancia no podrían hacer abstracción de la carencia de un fallo que declare nulo al poder, pues no se puede suponer la nulidad de un contrato, y la aseveración del demandante de que el poder fuera falseo no sería evidente ya que el mismo al igual que los contratos habrían sido otorgados ante autoridad competente y el demandante no habría demostrado por ningún medio que el poder Nº 106/2010 seria falso, siendo claro el error de hecho.
Que la Sentencia anula el 50% de las transferencias que le correspondían al actor y no así el otro 50% que transfirió la finada Dulia Hinojosa en tanto que el Auto de Vista comete el error de hacer lo mismo confirmando parcialmente la Sentencia, y ultra petita anula en su integridad las transferencias reconociendo derecho propietario absoluto al demandante, por lo que ambas resoluciones entran en consideraciones meramente subjetivas, que no fundamentan ni fáctica ni jurídicamente, su determinación a todas luces seria contradictoria y por otro incongruente sin considerar que el fondo de la demanda versa sobre nulidad de contratos y no de poderes, por lo que sería un Auto de Vista de hecho y no de derecho o que hace suponer una decisión parcializada
Que la Sentencia anula el 50% de las transferencias que le correspondían al actor y no así el otro 50% que transfirió la finada Dulia Hinojosa en tanto que el Auto de Vista comete el error de hacer lo mismo confirmando parcialmente la Sentencia, y ultra petita anula en su integridad las transferencias reconociendo derecho propietario absoluto al demandante, por lo que ambas resoluciones entran en consideraciones meramente subjetivas, que no fundamentan ni fáctica ni jurídicamente, su determinación a todas luces seria contradictoria y por otro incongruente sin considerar que el fondo de la demanda versa sobre nulidad de contratos y no de poderes, por lo que sería un Auto de Vista de hecho y no de derecho o que hace suponer una decisión parcializada
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Disponiendo en consecuencia la cancelación del 50% en Derechos reales bajo las matriculas Nros
- Deducida la apelación por ambas partes y remitidas las mismas ante la instancia competente, la
- En relación al recurso de apelación de la parte demandante señala que de la revisión
- Forma
- Que existiría infracción al debido proceso ya que a fs
- Fondo
- Que aludir que el poder que le dieron a Dulia Hinojosa Guardia para transferir su
- Que la Sentencia anula el 50% de las transferencias que le correspondían al actor
- Por lo expuesto solicita al Tribunal Supremo de Justicia se anule el Auto de
- III.1.- De la Nulidad Procesal de oficio
- Por otra parte el art
- III.2.- De la facultad del Juez o Tribunal de disponer la Integración de la Litisconsorcio
- En el ámbito doctrinario, podemos citar a Couture que define al litisconsorcio como la situación
- Por otra parte, Hugo Alsina quien en su obra Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- En este marco es preciso tener en cuenta que en cuanto al análisis de la
- Razonamientos que también se encuentran contenidos y orientados en los Autos Supremos Nros
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En razón de lo anterior y el sustento objetivo de la deficiencia con la que
- Por lo que, al amparo del art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
