Auto Supremo AS/1137/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1137/2016

Fecha: 29-Sep-2016

III.2.- De la facultad del Juez o Tribunal de disponer la Integración de la Litisconsorcio

III.2.- De la facultad del Juez o Tribunal de disponer la Integración de la Litisconsorcio:
El instituto jurídico del litisconsorcio se encuentra previsto en el art. 67 del C.P.C., que señala: “Varias personas podrán demandar o ser demandadas en el mismo proceso, cuando las acciones fueren conexas por el título, el objeto, o por ambos elementos a la vez”, sobre este instituto Escriche refiere:“… litisconsorte es aquel que litiga por la misma causa o interés que otro, formando con él una sola parte, ya sea de actor o de reo demandado en pleito…”