Auto Supremo AS/1140/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1140/2016

Fecha: 29-Sep-2016

De esta manera y toda vez que en dicho Auto se estableció que los bienes

Es en esta lógica, se debe señalar que el Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista recurrido por el que revoca la Sentencia de primera instancia, ha determinado que el bien inmueble que los recurrentes pretende usucapir no cumple o encuadra con la primera pregunta, es decir, si el bien inmueble es susceptible de usucapión, determinando que el bien inmueble no es privado, sino público de propiedad del Gobierno, fundamentando la imposibilidad de procedencia de la Usucapión en el caso presente en los arts. 6 de la ley Nº 2372, 131 de la Ley de Municipalidades, 339.II de la C.P.E., y 85 de la ley Nº 2028”
De esta manera y toda vez que en dicho Auto se estableció que los bienes públicos no son susceptibles de usucapión, corresponde citar el contenido del art. 339-II de la Constitución Política del Estado, que señala: “…Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable inembargable, imprescriptible e inexpropiable: no podrán ser empleados en provecho particular alguno...” norma de la cual se infiere que no solo es una ley la que impide la procedencia de la usucapión de bienes de dominio público sino también nuestra norma suprema que es la Constitución Política del Estado