Auto Supremo AS/1140/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1140/2016

Fecha: 29-Sep-2016

En ese entendido, corresponde referirnos a la falta de valoración de la prueba documental inmersa

En ese entendido, corresponde referirnos a la falta de valoración de la prueba documental inmersa a fs. 2, es decir a la certificación de derechos Reales que acreditaría que el inmueble objeto de la litis es de propiedad privada y no pública, y que la misma contaría con una larga tradición dominial privada, registrada con anterioridad (año 1992) al registro que realizó la Alcaldía Municipal que data de 2003, añadiendo que el Derecho Propietario de la Alcaldía devendría de actos ilegales; sobre el particular en principio debemos aclarar a la parte recurrente que cuando hace referencia a que la tradición dominial del derecho propietario del bien inmueble que pretende usucapir sería anterior al derecho propietario de la institución demandada, este aspecto se constituye en una característica propia del proceso de “mejor derecho propietario”, donde se dilucida cuál de las partes goza de mejor derecho sobre un determinado bien o cosa, acción que está dirigida exclusivamente para aquellas personas que tengan título que acredite el derecho de propiedad sobre un determinado bien, sin embargo, al margen de que dicho extremo no fue objeto de debate en el presente proceso, debemos señalar que la recurrente, en su calidad de simple poseedora del bien inmueble, no se encuentra legitimada para hacer prevalecer un supuesto derecho que no le corresponde, como tampoco lo está para pretender la nulidad de la Escritura Pública en base a la cual la Alcaldía Municipal de Cochabamba registró su derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de la litis, toda vez que al gozar la recurrente de un derecho expectaticio, quien debiera plantear la nulidad de dicha documento es el titular del derecho propietario que se vería afectado con la declaración de área verde