En ese entendido, corresponde referirnos a la falta de valoración de la prueba documental inmersa
En ese entendido, corresponde referirnos a la falta de valoración de la prueba documental inmersa a fs. 2, es decir a la certificación de derechos Reales que acreditaría que el inmueble objeto de la litis es de propiedad privada y no pública, y que la misma contaría con una larga tradición dominial privada, registrada con anterioridad (año 1992) al registro que realizó la Alcaldía Municipal que data de 2003, añadiendo que el Derecho Propietario de la Alcaldía devendría de actos ilegales; sobre el particular en principio debemos aclarar a la parte recurrente que cuando hace referencia a que la tradición dominial del derecho propietario del bien inmueble que pretende usucapir sería anterior al derecho propietario de la institución demandada, este aspecto se constituye en una característica propia del proceso de “mejor derecho propietario”, donde se dilucida cuál de las partes goza de mejor derecho sobre un determinado bien o cosa, acción que está dirigida exclusivamente para aquellas personas que tengan título que acredite el derecho de propiedad sobre un determinado bien, sin embargo, al margen de que dicho extremo no fue objeto de debate en el presente proceso, debemos señalar que la recurrente, en su calidad de simple poseedora del bien inmueble, no se encuentra legitimada para hacer prevalecer un supuesto derecho que no le corresponde, como tampoco lo está para pretender la nulidad de la Escritura Pública en base a la cual la Alcaldía Municipal de Cochabamba registró su derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de la litis, toda vez que al gozar la recurrente de un derecho expectaticio, quien debiera plantear la nulidad de dicha documento es el titular del derecho propietario que se vería afectado con la declaración de área verde
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia la falta de valoración de la prueba cursante a fs
- De igual forma refiere que si el Tribunal de Alzada habría valorado la prueba en
- Acusa que el Tribunal de Alzada ni por asomo se habría referido a las declaraciones
- Finalmente acusan que el Tribunal Ad quem con argumentos inconsistentes y vulneratorios del debido proceso
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- de que la posesión de cosas fuera del comercio no produce ningún efecto, como es
- De igual forma hace notar que el inmueble objeto de la litis cumple una función
- Por lo expuesto y toda vez que señala que habría acreditado fehacientemente que el inmueble
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. De la improcedencia de la usucapión contra bienes de dominio público
- Para referirnos a este punto, resulta pertinente citar, entre otros Autos Supremos emitidos por este
- 2) ¿El actor es poseedor? Pregunta por la cual se debe determinar si quien pretende
- 3) ¿La posesión es útil? Ante esta pregunta se debe determinar si la posesión es
- 4) ¿transcurrió el tiempo establecido para la prescripción adquisitiva (usucapión) decenal? Pregunta que cuestiona si
- De esta manera y toda vez que en dicho Auto se estableció que los bienes
- III.4.- De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, corresponde referirnos a la falta de valoración de la prueba documental inmersa
- En esa lógica, y toda vez que el Tribunal de Alzada, conforme a lo expuesto
- De lo expuesto se advierte que el Tribunal de Alzada, cumpliendo con el principio de
- Consecuentemente en base a lo expuesto supra, y toda vez que la recurrente también acusó
- En virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
