Auto Supremo AS/1140/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1140/2016

Fecha: 29-Sep-2016

En esa lógica, y toda vez que el Tribunal de Alzada, conforme a lo expuesto

En esa lógica, y toda vez que el Tribunal de Alzada, conforme a lo expuesto en los puntos 2.1, 2.2. y 2.3 del Considerando II del Auto de Vista, tuvo la convicción suficiente para revocar parcialmente la Sentencia de primera instancia y declarar improbada la demanda de usucapión decenal, se infiere que en dichos numerales los Juez de Alzada, refiriéndose a toda la prueba que fue adjuntada durante la tramitación del proceso por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, concluyó que dicha institución, efectivamente cumplió con la carga de la prueba, pues acreditó su derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de la litis, donde actualmente se encuentra funcionando el Kinder Fiscal “Nilo Soruco”, es decir que demostró que el inmueble es de dominio público y no así privado, pues mientras la Escritura Pública, en virtud a la cual el Gobierno Municipal de Cochabamba registró su derecho propietario en la oficina de Derechos Reales, no sea declarada nula o ineficaz, la misma surte efectos legales, manteniéndose de esta manera vigente la calidad o condición de bien de dominio público, por ende no operable la usucapión decenal