Denuncia la falta de valoración de la prueba cursante a fs
Denuncia la falta de valoración de la prueba cursante a fs. 2, consistente en una partida literal que acredita plenamente el derecho de propiedad de Juan J. Castellón registrado en Derechos Reales en fecha 22 de octubre de 1992, y que sobre dicho bien su persona se encontraba en posesión con los elementos del corpus y el animus desplegados para adquirir el derecho de propiedad vía usucapión, prueba documental que al no haber sido valorada ni tasada en su real dimensión y contenido se habría desconocido los alcances de los arts. 1296 y 1523 del Código Civil, así como la eficacia probatoria que le reconoce los arts. 1538 y 1545 del Código Civil, pues dicho registro fue con anterioridad al registro que realizó la Alcaldía Municipal que data de 2003, lo que denotaría la falta de imparcialidad del Tribunal de segunda instancia
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia la falta de valoración de la prueba cursante a fs
- De igual forma refiere que si el Tribunal de Alzada habría valorado la prueba en
- Acusa que el Tribunal de Alzada ni por asomo se habría referido a las declaraciones
- Finalmente acusan que el Tribunal Ad quem con argumentos inconsistentes y vulneratorios del debido proceso
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- de que la posesión de cosas fuera del comercio no produce ningún efecto, como es
- De igual forma hace notar que el inmueble objeto de la litis cumple una función
- Por lo expuesto y toda vez que señala que habría acreditado fehacientemente que el inmueble
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. De la improcedencia de la usucapión contra bienes de dominio público
- Para referirnos a este punto, resulta pertinente citar, entre otros Autos Supremos emitidos por este
- 2) ¿El actor es poseedor? Pregunta por la cual se debe determinar si quien pretende
- 3) ¿La posesión es útil? Ante esta pregunta se debe determinar si la posesión es
- 4) ¿transcurrió el tiempo establecido para la prescripción adquisitiva (usucapión) decenal? Pregunta que cuestiona si
- De esta manera y toda vez que en dicho Auto se estableció que los bienes
- III.4.- De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, corresponde referirnos a la falta de valoración de la prueba documental inmersa
- En esa lógica, y toda vez que el Tribunal de Alzada, conforme a lo expuesto
- De lo expuesto se advierte que el Tribunal de Alzada, cumpliendo con el principio de
- Consecuentemente en base a lo expuesto supra, y toda vez que la recurrente también acusó
- En virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
