I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 248 a 252 vta., interpuesto por Nora Pérez, contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.085/11.09.2015 de fecha 11 de septiembre de 2015, cursante de fs. 242 a 244, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por la recurrente contra Juan José Castellón Prado, presuntos interesados y la Honorable Alcaldía municipal de Cochabamba; el Auto de concesión de fs. 265; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2006, cursante de fs. 184 a 190, declarando PROBADA la demanda de usucapión decenal, improbadas las excepciones de fs. 66 y 75 deducidas tanto por la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba como por el Defensor de Oficio, IMPROBADA la ampliación de la demanda de fs. 52 de nulidad de la Escritura Pública Nº 1216/2003 de 9 de diciembre de 2003, e IMPROBADA la demanda reconvencional planteada en el otrosí 1º del memorial de fs. 66, sobre acción reivindicatoria, probadas en consecuencia las excepciones opuestas por memorial de fs. 71 contra la mutua petición. En consecuencia declaró propietaria por usucapión decenal o extraordinaria a la demandante Nora Pérez del predio perteneciente a su anterior propietario Juan José Castellón Prado, en la extensión superficial de 2550 Mts2., quien a su vez adquirió de sus propietarios originarios Raúl Pérez Camacho y Francisca Espinoza de Pérez, mediante Escritura de fecha 14 de octubre de 1992. Inscrita en el Registro de Derechos Reales a fojas 2540, Partida Nº 2540 del Libro Primero “A” de Propiedad de la Ciudad (Capital) en fecha 22 de octubre de 1992; sin costas por ser proceso doble.
Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Gonzalo Terceros Rojas en su calidad de Honorable Alcalde Municipal de la Provincia Cercado del departamento de Cochabamba, mediante memorial de fs. 193 a 196, interpusiera Recurso de Apelación
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia la falta de valoración de la prueba cursante a fs
- De igual forma refiere que si el Tribunal de Alzada habría valorado la prueba en
- Acusa que el Tribunal de Alzada ni por asomo se habría referido a las declaraciones
- Finalmente acusan que el Tribunal Ad quem con argumentos inconsistentes y vulneratorios del debido proceso
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- de que la posesión de cosas fuera del comercio no produce ningún efecto, como es
- De igual forma hace notar que el inmueble objeto de la litis cumple una función
- Por lo expuesto y toda vez que señala que habría acreditado fehacientemente que el inmueble
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. De la improcedencia de la usucapión contra bienes de dominio público
- Para referirnos a este punto, resulta pertinente citar, entre otros Autos Supremos emitidos por este
- 2) ¿El actor es poseedor? Pregunta por la cual se debe determinar si quien pretende
- 3) ¿La posesión es útil? Ante esta pregunta se debe determinar si la posesión es
- 4) ¿transcurrió el tiempo establecido para la prescripción adquisitiva (usucapión) decenal? Pregunta que cuestiona si
- De esta manera y toda vez que en dicho Auto se estableció que los bienes
- III.4.- De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, corresponde referirnos a la falta de valoración de la prueba documental inmersa
- En esa lógica, y toda vez que el Tribunal de Alzada, conforme a lo expuesto
- De lo expuesto se advierte que el Tribunal de Alzada, cumpliendo con el principio de
- Consecuentemente en base a lo expuesto supra, y toda vez que la recurrente también acusó
- En virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
