Auto Supremo AS/1140/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1140/2016

Fecha: 29-Sep-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación de fs. 248 a 252 vta., interpuesto por Nora Pérez, contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.085/11.09.2015 de fecha 11 de septiembre de 2015, cursante de fs. 242 a 244, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por la recurrente contra Juan José Castellón Prado, presuntos interesados y la Honorable Alcaldía municipal de Cochabamba; el Auto de concesión de fs. 265; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2006, cursante de fs. 184 a 190, declarando PROBADA la demanda de usucapión decenal, improbadas las excepciones de fs. 66 y 75 deducidas tanto por la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba como por el Defensor de Oficio, IMPROBADA la ampliación de la demanda de fs. 52 de nulidad de la Escritura Pública Nº 1216/2003 de 9 de diciembre de 2003, e IMPROBADA la demanda reconvencional planteada en el otrosí 1º del memorial de fs. 66, sobre acción reivindicatoria, probadas en consecuencia las excepciones opuestas por memorial de fs. 71 contra la mutua petición. En consecuencia declaró propietaria por usucapión decenal o extraordinaria a la demandante Nora Pérez del predio perteneciente a su anterior propietario Juan José Castellón Prado, en la extensión superficial de 2550 Mts2., quien a su vez adquirió de sus propietarios originarios Raúl Pérez Camacho y Francisca Espinoza de Pérez, mediante Escritura de fecha 14 de octubre de 1992. Inscrita en el Registro de Derechos Reales a fojas 2540, Partida Nº 2540 del Libro Primero “A” de Propiedad de la Ciudad (Capital) en fecha 22 de octubre de 1992; sin costas por ser proceso doble.
Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Gonzalo Terceros Rojas en su calidad de Honorable Alcalde Municipal de la Provincia Cercado del departamento de Cochabamba, mediante memorial de fs. 193 a 196, interpusiera Recurso de Apelación