Auto Supremo AS/1140/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1140/2016

Fecha: 29-Sep-2016

De lo expuesto se advierte que el Tribunal de Alzada, cumpliendo con el principio de

De lo expuesto se advierte que el Tribunal de Alzada, cumpliendo con el principio de unidad de la prueba, lo que hizo fue considerar y valorar las pruebas aportadas por las partes, valoración que fue realizada de manera conjunta e integral, pues contrastó unas con otras, hasta llegar a una conclusión final, que en este caso de la contrastación de la documental a la cual hace referencia el recurrente que es la fs. 2 en contraposición a la prueba citada en los numerales expuestos en el párrafo anterior, llegó a la firme convicción que el bien inmueble objeto de la litis es de dominio público, pues, valga la redundancia, mientras las documentales con las cuales el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba acreditó su derecho propietario no sean declaradas nulas, están hacen plena fe, por lo que se concluye que el Tribunal actuó conforme mandan los arts. 1286 del CC, y 397 del Código de Procedimiento Civil, pues valoró aquellas pruebas esenciales y decisivas, ponderando unas por sobre las otras