En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando al Auto Supremo Nº 11/2012 de fecha 16 de febrero de 2012, señala: “Que, Todo Auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación conforme lo determina el art. 236 del Código de procedimiento Civil, toda vez que la infracción de este principio determina la emisión de fallos incongruentes como: a) Auto de Vista Ultra Petita, cuando el tribunal de alzada se pronuncia más allá del petitorio o los hechos; b) Auto de Vista extra petita, cuando el tribunal a quem se pronuncia sobre un petitorio o hechos no alegados; c) Auto de Vista citra petita, en el caso en que el tribunal de alzada omite totalmente el pronunciamiento sobre las pretensiones formuladas; d) Auto de Vista infra petita, cuando el tribunal a quem no se pronuncia sobre todos los petitorios o todos los hechos relevantes del litigio; omisiones y defectos del Auto de Vista que infringen el debido proceso.”
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia la falta de valoración de la prueba cursante a fs
- De igual forma refiere que si el Tribunal de Alzada habría valorado la prueba en
- Acusa que el Tribunal de Alzada ni por asomo se habría referido a las declaraciones
- Finalmente acusan que el Tribunal Ad quem con argumentos inconsistentes y vulneratorios del debido proceso
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- de que la posesión de cosas fuera del comercio no produce ningún efecto, como es
- De igual forma hace notar que el inmueble objeto de la litis cumple una función
- Por lo expuesto y toda vez que señala que habría acreditado fehacientemente que el inmueble
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. De la improcedencia de la usucapión contra bienes de dominio público
- Para referirnos a este punto, resulta pertinente citar, entre otros Autos Supremos emitidos por este
- 2) ¿El actor es poseedor? Pregunta por la cual se debe determinar si quien pretende
- 3) ¿La posesión es útil? Ante esta pregunta se debe determinar si la posesión es
- 4) ¿transcurrió el tiempo establecido para la prescripción adquisitiva (usucapión) decenal? Pregunta que cuestiona si
- De esta manera y toda vez que en dicho Auto se estableció que los bienes
- III.4.- De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, corresponde referirnos a la falta de valoración de la prueba documental inmersa
- En esa lógica, y toda vez que el Tribunal de Alzada, conforme a lo expuesto
- De lo expuesto se advierte que el Tribunal de Alzada, cumpliendo con el principio de
- Consecuentemente en base a lo expuesto supra, y toda vez que la recurrente también acusó
- En virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
