Auto Supremo AS/1140/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1140/2016

Fecha: 29-Sep-2016

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

En merito a esos antecedentes, y mediando el Auto de Vista REG/S.CII/MW/ASEN.52/05/08/2010 de fs. 210 a 211que dispuso anular obrados con reposición hasta fs. 3 inclusive y en consecuencia rechazar la demanda ordinaria de usucapión de fs. 3 por falta absoluta de competencia de los Tribunales Ordinarios de justicia; así como el Auto Supremo Nº 576/2015-L de 27 de Julio de 2015 cursante a fs. 234 a 236 que determinó Anular el Auto de Vista citado supra, disponiendo la emisión de una nueva resolución en atención a lo previsto en el art. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil; es que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.085/11.09.2015 de 11 de septiembre de 2015, cursante de fs. 242 a 244, con el fundamento central de que por los antecedentes que cursan en obrados, dedujo que el Juez A quo a tiempo de emitir la Sentencia omitió valorar los elementos probatorios que establecieron que el predio motivo del presente se encuentra en área verde y es de propiedad de la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, por lo que en base al principio de verdad material REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada y sus emergencias, y en consecuencia declaró IMPROBADA la demanda, y en lo demás confirma la Sentencia apelada, sin costas por la revocatoria.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Nora Pérez, el cual se pasa a considerar y resolver.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa la aplicación indebida del art. 131 de la Ley de Municipalidades Nº 2028, toda vez que por la prueba inmersa a fs. 2, se habría demostrado fehacientemente que el bien inmueble objeto de la litis es de propiedad de Juan José Castellón Prado, derecho propietario que se encuentra registrado en la oficina de Derechos Reales a Fojas y Partida 2540 del Libro Primero “A” de propiedad de la Ciudad (Capital) en fecha 22 de Octubre de 1992, es decir con anterioridad al registro de la ilegal Escritura Publica Nº 1216 de 09 de diciembre de 2003 registrada bajo la Matrícula Nº 3.01.1.01.0019986 de fecha 10 de diciembre de 2003, extremo que implicaría la existencia de una larga tradición dominial privada sobre el bien inmueble objeto de la litis y no pública como pretende hacer ver el Tribunal de Alzada