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    Auto Supremo AS/1142/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1142/2016

    Fecha: 29-Sep-2016

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    • Partes: Desiderio Roberto Rojas Ovando. c/ Ruth María Ovando Vda. de Aguirre
    • Proceso: Reivindicación, mejor derecho de propiedad y entrega de bien inmueble
    • Distrito: Santa Cruz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra esta resolución la demandada Ruth María Ovando Vda
    • Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
    • 2
    • 3
    • 4
    • 5
    • La parte demandante contesta al recurso refiriendo que son infundadas las observaciones realizadas en el
    • Sobre la prueba presentada expresa que la recurrente objeta documentos y pruebas que no observo
    • Respecto al informe pericial menciona que el informe pericial constituye una documentación válida y técnica
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
    • III.2.- En relación a la valoración de la prueba
    • El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
    • Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
    • Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
    • III.3.- Del art. 1538 del Código Civil
    • Normas legales que traducen el principio de prioridad en el tiempo, que define el derecho
    • Que, como se precisó anteriormente, frente a una demanda de mejor derecho propietario, es necesario,
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Asimismo con relación a la prueba que fue admitida como de reciente obtención por acta
    • Con relación a lo reclamado diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
    • De lo mencionado y de los antecedentes del proceso se corrobora que ambas propiedades no
    • Al respecto diremos que la prueba cursante de fs
    • Al respecto nos ratificamos en la respuesta otorgada en el punto uno, no habiendo la
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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