Al respecto diremos que la prueba cursante de fs
Al respecto diremos que la prueba cursante de fs. 160 consistente en el plano aprobado por reestructuración por la Dirección de Desarrollo Territorial del Gobierno Municipal de Santa Cruz, el cual fue ratificado como prueba por el demandante, habiendo el Juez de la causa dispuesto su ratificación por proveído de fs. 179, sin embargo como ya lo dijimos en el punto uno, la recurrente debió observar en el momento dicha ratificación al no haberlo hecho ha dotado de validez a todos esos actuados procesales, no pudiendo retrotraerse el proceso a etapas ya superadas. Con relación a que en la referida prueba no existiría el lote 15 Mzo. 28 debemos decir que por el desplazamiento que ha existido conforme el informe pericial cursante de fs. 268 a 271 señala que la ubicación del lote de la recurrente no es la correcta porque el mismo se encuentra desplazado distante a 470 metros al nor este, antes parcela 28 y actualmente se sobrepone a los manzanos 14 y 20 de la UV 167, documental que no ha sido enervada por ningún otro medio probatorio para demostrar que el lote sería el mismo y que no estaría desplazado
- Partes: Desiderio Roberto Rojas Ovando. c/ Ruth María Ovando Vda. de Aguirre
- Proceso: Reivindicación, mejor derecho de propiedad y entrega de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta resolución la demandada Ruth María Ovando Vda
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
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- 3
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- La parte demandante contesta al recurso refiriendo que son infundadas las observaciones realizadas en el
- Sobre la prueba presentada expresa que la recurrente objeta documentos y pruebas que no observo
- Respecto al informe pericial menciona que el informe pericial constituye una documentación válida y técnica
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- III.2.- En relación a la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.3.- Del art. 1538 del Código Civil
- Normas legales que traducen el principio de prioridad en el tiempo, que define el derecho
- Que, como se precisó anteriormente, frente a una demanda de mejor derecho propietario, es necesario,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo con relación a la prueba que fue admitida como de reciente obtención por acta
- Con relación a lo reclamado diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- De lo mencionado y de los antecedentes del proceso se corrobora que ambas propiedades no
- Al respecto diremos que la prueba cursante de fs
- Al respecto nos ratificamos en la respuesta otorgada en el punto uno, no habiendo la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
