Auto Supremo AS/1142/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1142/2016

Fecha: 29-Sep-2016

Contra esta resolución la demandada Ruth María Ovando Vda


Contra esta resolución la demandada Ruth María Ovando Vda. de Aguirre interpuso recurso de apelación cursante de fs. 349 a 351 vta., en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 144/2015, de fecha 3 de junio de 2015, por el cual confirmó la Sentencia, así como el decreto de fs. 217 de fecha 9 de junio de 2014 y el Auto de fs. 329 de 16 de septiembre de 20154, con costas, con los fundamentos de que el Juez A quo a considerado las pruebas documentales de fs. 2 a 11 que demuestran la legítima propiedad del demandante sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Tarumá, Cantón Palmar del Oratorio Manzana No 3, Lote No 15, pruebas documentales que al tenor de lo establecido por los arts. 1283, 1286, 1287 y 1289 del Código Civil, merecen entera fe probatoria en concordancia con los arts. 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil, a esto debemos tener presente que el Juez ha valorado de manera correcta las pruebas documentales de fs. 50, 51, 58 59, 280, 283 que demuestra el derecho propietario de la demandada Ruth María Ovando Vda. de Aguirre, ubicado en la zona Sur, UV 167, Manzana 28, Lote No 13 y ha considerado de manera correcta, lo establecido por el art. 1538 del Código Civil, relativo al mejor derecho de propiedad. Asimismo ha considerado el informe pericial de fs. 268 a 276 elaborado por el Agrimensor Juan Ortega Flores, debidamente posesionado según acta de fs. 261 que en su parte considerativa determina que el lote 15 de Desiderio Roberto Rojas Obando, la ubicación del origen corresponde al beneficiario Desiderio Carrasco Valverde donde se encuentra en el mismo lugar antes parcela 3 y ahora manzano 28, de la UV 167, reestructurado por el Gobierno Municipal de Santa Cruz