Contra esta resolución la demandada Ruth María Ovando Vda
Contra esta resolución la demandada Ruth María Ovando Vda. de Aguirre interpuso recurso de apelación cursante de fs. 349 a 351 vta., en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 144/2015, de fecha 3 de junio de 2015, por el cual confirmó la Sentencia, así como el decreto de fs. 217 de fecha 9 de junio de 2014 y el Auto de fs. 329 de 16 de septiembre de 20154, con costas, con los fundamentos de que el Juez A quo a considerado las pruebas documentales de fs. 2 a 11 que demuestran la legítima propiedad del demandante sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Tarumá, Cantón Palmar del Oratorio Manzana No 3, Lote No 15, pruebas documentales que al tenor de lo establecido por los arts. 1283, 1286, 1287 y 1289 del Código Civil, merecen entera fe probatoria en concordancia con los arts. 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil, a esto debemos tener presente que el Juez ha valorado de manera correcta las pruebas documentales de fs. 50, 51, 58 59, 280, 283 que demuestra el derecho propietario de la demandada Ruth María Ovando Vda. de Aguirre, ubicado en la zona Sur, UV 167, Manzana 28, Lote No 13 y ha considerado de manera correcta, lo establecido por el art. 1538 del Código Civil, relativo al mejor derecho de propiedad. Asimismo ha considerado el informe pericial de fs. 268 a 276 elaborado por el Agrimensor Juan Ortega Flores, debidamente posesionado según acta de fs. 261 que en su parte considerativa determina que el lote 15 de Desiderio Roberto Rojas Obando, la ubicación del origen corresponde al beneficiario Desiderio Carrasco Valverde donde se encuentra en el mismo lugar antes parcela 3 y ahora manzano 28, de la UV 167, reestructurado por el Gobierno Municipal de Santa Cruz
- Partes: Desiderio Roberto Rojas Ovando. c/ Ruth María Ovando Vda. de Aguirre
- Proceso: Reivindicación, mejor derecho de propiedad y entrega de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta resolución la demandada Ruth María Ovando Vda
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- 3
- 4
- 5
- La parte demandante contesta al recurso refiriendo que son infundadas las observaciones realizadas en el
- Sobre la prueba presentada expresa que la recurrente objeta documentos y pruebas que no observo
- Respecto al informe pericial menciona que el informe pericial constituye una documentación válida y técnica
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- III.2.- En relación a la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.3.- Del art. 1538 del Código Civil
- Normas legales que traducen el principio de prioridad en el tiempo, que define el derecho
- Que, como se precisó anteriormente, frente a una demanda de mejor derecho propietario, es necesario,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo con relación a la prueba que fue admitida como de reciente obtención por acta
- Con relación a lo reclamado diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- De lo mencionado y de los antecedentes del proceso se corrobora que ambas propiedades no
- Al respecto diremos que la prueba cursante de fs
- Al respecto nos ratificamos en la respuesta otorgada en el punto uno, no habiendo la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
