I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 376 a 378 de obrados interpuesto por Ruth María Ovando Vda. de Aguirre contra el Auto de Vista Nº 144/2015, de fecha 3 de junio de 2015, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso de Reivindicación, mejor de derecho de propiedad y entrega de bien inmueble seguido a instancia de Desiderio Roberto Rojas Ovando contra Ruth María Ovando Vda. de Aguirre., la respuesta al recurso de fs. 382 a 383 vta., la concesión del recurso de fs. 384., los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronuncio Sentencia Nº 94/2014, de fecha 16 de diciembre de 2014, cursante de fs., 343 a 347, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 26 a 28 complementada y reformulada de fs. 31 a 33 interpuesta por Tito Abdón Barrientos Téllez en representación legal de Desiderio Roberto Rojas Obando con relación al mejor derecho propietario, reivindicación, entrega de inmueble e IMPROBADA en cuanto a daños y perjuicios. Se declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 123 a 125 y vta., interpuesta por Ruth María Ovando Vda. de Aguirre u otros ocupantes, desocupen y entreguen el inmueble ocupado por la demandada en favor del demandante Desiderio Roberto Rojas Obando. Sin costas por ser juicio doble
- Partes: Desiderio Roberto Rojas Ovando. c/ Ruth María Ovando Vda. de Aguirre
- Proceso: Reivindicación, mejor derecho de propiedad y entrega de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta resolución la demandada Ruth María Ovando Vda
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
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- La parte demandante contesta al recurso refiriendo que son infundadas las observaciones realizadas en el
- Sobre la prueba presentada expresa que la recurrente objeta documentos y pruebas que no observo
- Respecto al informe pericial menciona que el informe pericial constituye una documentación válida y técnica
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- III.2.- En relación a la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.3.- Del art. 1538 del Código Civil
- Normas legales que traducen el principio de prioridad en el tiempo, que define el derecho
- Que, como se precisó anteriormente, frente a una demanda de mejor derecho propietario, es necesario,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo con relación a la prueba que fue admitida como de reciente obtención por acta
- Con relación a lo reclamado diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- De lo mencionado y de los antecedentes del proceso se corrobora que ambas propiedades no
- Al respecto diremos que la prueba cursante de fs
- Al respecto nos ratificamos en la respuesta otorgada en el punto uno, no habiendo la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
