Auto Supremo AS/1142/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1142/2016

Fecha: 29-Sep-2016

Al respecto nos ratificamos en la respuesta otorgada en el punto uno, no habiendo la


Al respecto nos ratificamos en la respuesta otorgada en el punto uno, no habiendo la recurrente observada este aspecto en el momento oportuno, en virtud al principio de convalidación los actuados que reclama la recurrente han quedado consolidados, pues tampoco resulta ético que ante un resultado desfavorable, recién activar supuestos vicios procesales. Asimismo se debe considerar que los jueces de instancia valoraron en su conjunto las pruebas aportadas al proceso, es decir contrastando el conjunto probatorio entre ellos los testimonios de propiedad de las partes, el informe pericial, el plano de restructuración territorial, y conforme la doctrina aplicable en el punto III.2, todo el universo probatorio el cual forma una unidad, no siendo solo determinante las documentales observadas por la parte recurrente