III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Del Principio de Convalidación.
El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es parte del proceso o es tercero interviniente puede convalidar el acto viciado, debido a que no obstante haber tenido expedito el derecho para deducir su nulidad, no lo hace oportunamente en su primera actuación; con ese proceder dota a dicho acto de plena eficacia jurídica; en ese mérito el art. 107 de la Ley 439 estableció que “II. No podrá pedirse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita. III. Constituye confirmación tácita, no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil”
III.1.- Del Principio de Convalidación.
El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es parte del proceso o es tercero interviniente puede convalidar el acto viciado, debido a que no obstante haber tenido expedito el derecho para deducir su nulidad, no lo hace oportunamente en su primera actuación; con ese proceder dota a dicho acto de plena eficacia jurídica; en ese mérito el art. 107 de la Ley 439 estableció que “II. No podrá pedirse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita. III. Constituye confirmación tácita, no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil”
- Partes: Desiderio Roberto Rojas Ovando. c/ Ruth María Ovando Vda. de Aguirre
- Proceso: Reivindicación, mejor derecho de propiedad y entrega de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta resolución la demandada Ruth María Ovando Vda
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
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- La parte demandante contesta al recurso refiriendo que son infundadas las observaciones realizadas en el
- Sobre la prueba presentada expresa que la recurrente objeta documentos y pruebas que no observo
- Respecto al informe pericial menciona que el informe pericial constituye una documentación válida y técnica
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- III.2.- En relación a la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.3.- Del art. 1538 del Código Civil
- Normas legales que traducen el principio de prioridad en el tiempo, que define el derecho
- Que, como se precisó anteriormente, frente a una demanda de mejor derecho propietario, es necesario,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo con relación a la prueba que fue admitida como de reciente obtención por acta
- Con relación a lo reclamado diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- De lo mencionado y de los antecedentes del proceso se corrobora que ambas propiedades no
- Al respecto diremos que la prueba cursante de fs
- Al respecto nos ratificamos en la respuesta otorgada en el punto uno, no habiendo la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
