POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Con relación al reclamo diremos que el perito es un técnico que aporta al proceso todos los conocimientos necesarios para aclarar los hechos que son objeto de debate del proceso aportando el perito conocimientos especializados, en ese sentido el Juez de la causa procede a la interpretación y evaluación del informe pericial, informe que esclarecerá algunos aspectos oscuros o contradictorios; el hecho de que en el informe el perito haya puesto como antecedente que ha sido designado para interpretar el mejor derecho propietario, no significa que este facultado para ello, siendo claro que la decisión le corresponde al Juez de la causa, quien en base a dicho informe y considerando el conjunto probatorio aportado al proceso está facultado para decidir sobre el fondo de la pretensión expuestas por las partes, razón por la cual lo reclamado no tiene sustento.
Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 376 a 378 de obrados interpuesto por Ruth María Ovando Vda. de Aguirre contra el Auto de Vista Nº 144/2015, de fecha 3 de junio de 2015, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz. Con costas y costos por existir respuesta al recurso
- Partes: Desiderio Roberto Rojas Ovando. c/ Ruth María Ovando Vda. de Aguirre
- Proceso: Reivindicación, mejor derecho de propiedad y entrega de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta resolución la demandada Ruth María Ovando Vda
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- 3
- 4
- 5
- La parte demandante contesta al recurso refiriendo que son infundadas las observaciones realizadas en el
- Sobre la prueba presentada expresa que la recurrente objeta documentos y pruebas que no observo
- Respecto al informe pericial menciona que el informe pericial constituye una documentación válida y técnica
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- III.2.- En relación a la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.3.- Del art. 1538 del Código Civil
- Normas legales que traducen el principio de prioridad en el tiempo, que define el derecho
- Que, como se precisó anteriormente, frente a una demanda de mejor derecho propietario, es necesario,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo con relación a la prueba que fue admitida como de reciente obtención por acta
- Con relación a lo reclamado diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- De lo mencionado y de los antecedentes del proceso se corrobora que ambas propiedades no
- Al respecto diremos que la prueba cursante de fs
- Al respecto nos ratificamos en la respuesta otorgada en el punto uno, no habiendo la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
