Auto Supremo AS/1142/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1142/2016

Fecha: 29-Sep-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,


Con relación al reclamo diremos que el perito es un técnico que aporta al proceso todos los conocimientos necesarios para aclarar los hechos que son objeto de debate del proceso aportando el perito conocimientos especializados, en ese sentido el Juez de la causa procede a la interpretación y evaluación del informe pericial, informe que esclarecerá algunos aspectos oscuros o contradictorios; el hecho de que en el informe el perito haya puesto como antecedente que ha sido designado para interpretar el mejor derecho propietario, no significa que este facultado para ello, siendo claro que la decisión le corresponde al Juez de la causa, quien en base a dicho informe y considerando el conjunto probatorio aportado al proceso está facultado para decidir sobre el fondo de la pretensión expuestas por las partes, razón por la cual lo reclamado no tiene sustento.
Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 376 a 378 de obrados interpuesto por Ruth María Ovando Vda. de Aguirre contra el Auto de Vista Nº 144/2015, de fecha 3 de junio de 2015, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz. Con costas y costos por existir respuesta al recurso